SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4596)
MONTESANO CANARIAS, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA) FRIMANCHA CANARIAS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 144

Lunes 29 de julio de 2024

Pág. 5711

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4596

MONTESANO CANARIAS, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
FRIMANCHA CANARIAS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de del Real Decreto-ley 5/
2023, de 28 de junio, por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas
medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace
público que, con fecha 1 de julio de 2024, las juntas generales extraordinarias y
universales de Montesano Canarias, S.A., como sociedad segregada (la "Sociedad
Segregada"), y de Frimancha Canarias, S.L., como sociedad beneficiaria (la
"Sociedad Beneficiaria"), han aprobado, y posteriormente ratificado con fecha 23
de julio de 2024, la segregación de una unidad de negocio de la Sociedad
Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, sociedad ya existente que la ha
adquirido por sucesión universal, quedando esta última subrogada en todos los
derechos y obligaciones recibidos, en los términos establecidos en el proyecto de
segregación suscrito el 21 de mayo de 2024 por los órganos de administración de
Montesano Canarias, S.A. y de Frimancha Canarias, S.L. (conjuntamente, las
"Sociedades Participantes").
La operación de segregación implica el traspaso en bloque de la totalidad del
patrimonio, activo y pasivo, de la Sociedad Segregada, con la única excepción de
determinados elementos patrimoniales y relaciones jurídicas de su titularidad que
se excluyen de la segregación y no forman parte propiamente de la unidad
económica que se transmite, y su transmisión en bloque y por sucesión universal a
la Sociedad Beneficiaria, conforme a lo establecido en el Proyecto de Segregación,
y la atribución de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria a la Sociedad
Segregada.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios, a los acreedores y
representantes de los trabajadores de las Sociedades Participantes a obtener el
texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y el balance de segregación,
así como el derecho de oposición de los acreedores en el plazo y términos
previstos en RDLME.
En La Esperanza (El Rosario) y El Ortigal (San Cristóbal de La Laguna), 23 de
julio de 2024.- Los consejeros delegados de Montesano Canarias, S.A. y
Frimancha Canarias, S.L, Don Raúl García Pascual y Don Juan Pedro Martín
Morón.

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