SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4595)
MARTIN SAN JOSÉ, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA) COMERCIO MARTIN SAN JOSE, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 144

Lunes 29 de julio de 2024

Pág. 5710

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4595

MARTIN SAN JOSÉ, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
COMERCIO MARTIN SAN JOSE, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 del Libro Primero del Real
Decreto-Ley 5/2023, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades
Mercantiles, se hace público que con fecha 17 de Junio de 2024, la Junta General
de Accionistas de la sociedad Martín San José, S.A., celebrada de forma
extraordinaria y universal, ha acordado por unanimidad la escisión parcial sin
extinción de la sociedad mediante la transmisión en bloque de una parte de su
patrimonio, que forma una rama de actividad, a favor de una sociedad de nueva
creación Comercio Martín San José, S.L., cuya denominación se ha solicitado al
registro mercantil, adquiriendo ésta por sucesión a título universal todos los
derechos y obligaciones integrantes de dicha rama de actividad.
El acuerdo de escisión se ha adoptado con base en el Proyecto de Escisión
Parcial formulado por el Órgano de Administración de la sociedad con fecha 5 de
mayo de 2024. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los
elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida y que
constituye una unidad económica autónoma, que se compone del Establecimiento
dedicado a Supermercado sito en la Calle San Roque, 2, Prádena (Segovia).
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha reducido
sus reservas voluntarias de forma proporcional y en el importe necesario en
correlación con el patrimonio escindido, no siendo necesario la reducción de su
capital social por mantener tras la escisión un patrimonio en valor mas que
suficiente como para garantizar la integridad del capital social.
El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la Ley y no requiere informe de los
administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos
independientes, así como tampoco el balance de escisión, dado que ha sido
aprobado por unanimidad en junta universal y se atribuyen a los socios de la
sociedad que se escinde todas las participaciones de la nueva sociedad de
manera proporcional a su participación en la sociedad que se escinde, siendo de
aplicación los artículos 9 y 71 del mencionado RDL.

Prádena, Segovia, 17 de junio de 2024.- El Secretario y La Presidenta del
Consejo de Administración, Don Francisco Javier Martín San José y Doña Catalina
San José Hernanz.
ID: A240034728-1

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Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 13 del citado
RDL, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la
sociedad que se escinde, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad
que se escinde a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 13
del aludido Real Decreto-Ley.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958