SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4594)
INDUSTRIAL BARRANQUESA, S.A. (SOCIEDAD SEGREGADA) BARRANQUESA TOWER FLANGES, S.L.U. BARRANQUESA ANCHOR CAGES, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 144

Lunes 29 de julio de 2024

Pág. 5708

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4594

INDUSTRIAL BARRANQUESA, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
BARRANQUESA TOWER FLANGES, S.L.U.
BARRANQUESA ANCHOR CAGES, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Libro Primero del Real
Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan
determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales
de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a
otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión
Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los
cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el
"RD 5/2023"), se hace público que, en fecha 26 de julio de 2024, la Junta General
universal de accionistas de Industrial Barranquesa, S.A. (la "Sociedad Segregada")
aprobó, por unanimidad, la operación de segregación consistente en el traspaso en
bloque por sucesión universal de las ramas de actividad de bridas de torre y jaulas
de pernos de la Sociedad Segregada en favor de dos sociedades de nueva
creación que se denominarán, respectivamente, Barranquesa Tower Flanges,
S.L.U. y Barranquesa Anchor Cages, S.L.U., constituyendo cada una de ellas una
unidad económica autónoma e independiente (las "Sociedades Beneficiarias").
La operación de segregación se aprobó conforme al proyecto común de
segregación y al complemento a dicho proyecto común de segregación suscrito
por el Consejo de Administración de la Sociedad Segregada, respectivamente, con
fecha 24 de abril de 2024 y 14 de mayo de 2024, y se realiza de conformidad con
el procedimiento simplificado previsto en los artículos 53 y 71 del RD 5/2023, por
remisión de los artículos 56 y 63 del mismo texto legal, al tratarse de una operación
de segregación en la que la Sociedad Segregada será titular de forma directa de
todas las participaciones sociales en que se dividirá el capital social de las
Sociedades Beneficiarias.
Pese a que no resulta necesario por aplicación del artículo 9 del RD 5/2023, se
ha procedido al depósito en el Registro Mercantil tanto del proyecto común de
segregación como de su complemento así como del anuncio (y su complemento)
sobre la posibilidad de formular observaciones, con el fin de reforzar la publicidad
de la operación y su conocimiento por terceros.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD 5/2023, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad
Segregada a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el respectivo
balance de segregación.
Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos
13 y 14 del RD 5/2023 que asiste a los acreedores de la Sociedad Segregada
cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que

cve: BORME-C-2024-4594
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, se hace constar que se ha puesto a disposición de los
representantes legales de las personas trabajadoras y/o de las personas
trabajadoras de la Sociedad Segregada la documentación correspondiente y el
informe del órgano de administración sobre las implicaciones de la segregación
sobre el empleo a los efectos legales oportunos.