SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4584)
ILUNION HOTELS, S.A. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) COSTA SAL, S.A. UNIPERSONAL EL REDUCTO FINANCIERO, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 144

Lunes 29 de julio de 2024

Pág. 5695

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4584

ILUNION HOTELS, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COSTA SAL, S.A. UNIPERSONAL
EL REDUCTO FINANCIERO, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio, de transposición de la Directiva de la Unión Europea en materia de
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante,
"RDLME"), se hace público que con fecha 28 de junio de 2024, los accionistas y
socios únicos respectivamente de las mercantiles ILUNION HOTELS, S.A.
Unipersonal (la Sociedad Absorbente), COSTA SAL, S.A. Unipersonal y EL
REDUCTO FINANCIERO, S.L. Unipersonal (las Sociedades Absorbidas), han
decidido aprobar la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por la
Sociedad Absorbente, en los términos establecidos en el Proyecto Común de
Fusión (el Proyecto Común de Fusión), elaborado y suscrito en fecha 19 de marzo
de 2024 por todos los miembros de sus respectivos órgano de administración.
A esta fusión le resulta de aplicación el régimen de las fusiones especiales por
absorción de sociedades íntegramente participadas previsto en el artículo 53.1 del
RDLME por remisión del artículo 56 del mismo texto legal, al estar tanto la
Sociedad Absorbente como las Sociedades Absorbidas íntegramente participadas,
directa e indirectamente, por el mismo accionista/socio único, por lo que no se ha
aumentado como consecuencia de la fusión el capital social de la Sociedad
Absorbente, ni ha sido necesario informe de los administradores en la sección
destinada a los socios de las sociedades intervinientes, ni de expertos
independientes sobre el Proyecto Común de Fusión, ni tampoco ha sido necesario
la inclusión en el mismo de las menciones 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 del
RDLME.
De igual forma, al haber sido adoptado el acuerdo de fusión respectivamente
por decisión del accionista/socio único tanto de la Sociedad Absorbente como de
las Sociedades Absorbidas, conforme previene el artículo 9 RDLME, no ha sido
necesario publicar ni depositar previamente a la adopción del mismo los
documentos exigidos por la Ley a estos efectos.

Como consecuencia de esta fusión por absorción, se disuelven sin liquidación
las Sociedades Absorbidas y se produce la transmisión en bloque de todo su
patrimonio social a la Sociedad Absorbente, la cual adquiere por sucesión
universal la totalidad de sus derechos y obligaciones.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDLME, se hace
constar expresamente el derecho que asiste respectivamente a los accionistas/
socio y acreedores de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas, de
obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, el Proyecto Común
de Fusión y los Balances de Fusión.
De igual forma, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los

cve: BORME-C-2024-4584
Verificable en https://www.boe.es

No obstante, lo anterior, previamente a la adopción del acuerdo de fusión se ha
puesto a disposición de los representantes de los trabajadores o de estos en su
caso, la información prevista en la normativa que resulta de aplicación a esta
fusión.