SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4591)
ABORDO CENTRAL DE COMPRAS, S.L.U (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) MJM CARBULA, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 144
Lunes 29 de julio de 2024
Pág. 5703
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
4591
ABORDO CENTRAL DE COMPRAS, S.L.U
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
MJM CARBULA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y artículo 64 y concordantes
del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de julio (en adelante "RDL 5/2023") por el que
se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la
isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de
sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los
progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la
Unión Europea, se hace público que las juntas generales universales de socios de
"ABORDO CENTRAL DE COMPRAS, S.L.U." (sociedad parcialmente escindida) y
de "MJM CARBULA, S.L.U." (sociedad beneficiaria de la escisión), celebradas
todas ellas el día 25 de julio de 2024, aprobaron por unanimidad, la escisión parcial
financiera, de ABORDO CENTRAL DE COMPRAS, S.L.U. que traspasará, sin que
se produzca su extinción, una parte de su patrimonio social a favor de la Sociedad
Beneficiaria, consistente en las participaciones sociales que integran el capital
social de la entidad mercantil ABORDO PRODUCCION, S.L.U. de las que es titular
directa y que forman una unidad económica las cuales se atribuirán directamente y
en unidad de acto a MJM CARBULA, S.L.U, quien adquirirá por sucesión universal,
todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido, en los
términos y condiciones del Proyecto de escisión. Habiéndose aprobado, asimismo,
los balances de escisión de las mencionadas sociedades cerrados a 30 de
septiembre de 2023.
La presente Escisión se lleva a cabo de acuerdo con el Proyecto de Escisión
redactado y suscrito por los administradores únicos de las dos sociedades en
fecha 30 de marzo de 2024 y, con arreglo a los Balances de Escisión cerrados a
30 de septiembre de 2023.
Se hace constar expresamente la puesta a disposición a todos los
trabajadores, socios y acreedores, tanto de la sociedad escindida como de la
beneficiaria, que tienen derecho a personarse en el domicilio social, situado en
46200 Paiporta (Valencia), Ctra. Benetússer-Paiporta, núm. 62-64 bajo, Polígono
de la Mina, a fin de examinar y obtener el texto íntegro de la documentación
relativa a: los acuerdos adoptados por las referidas mercantiles, el Proyecto parcial
de Escisión; las cuentas anuales e informes de gestión de los últimos ejercicios de
ambas sociedades; los informes de auditoría emitidos respecto de dichas cuentas
anuales de las sociedades participantes; los balances de escisión de ambas
sociedades.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los trabajadores, socios y
acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener la entrega o
cve: BORME-C-2024-4591
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de
escisión en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad
escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 del RDL 5/
2023, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni
es necesario el Informe de los administradores y de expertos independientes,
sobre el mismo, así como tampoco el balance de escisión.
Núm. 144
Lunes 29 de julio de 2024
Pág. 5703
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
4591
ABORDO CENTRAL DE COMPRAS, S.L.U
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
MJM CARBULA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y artículo 64 y concordantes
del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de julio (en adelante "RDL 5/2023") por el que
se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la
isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de
sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los
progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la
Unión Europea, se hace público que las juntas generales universales de socios de
"ABORDO CENTRAL DE COMPRAS, S.L.U." (sociedad parcialmente escindida) y
de "MJM CARBULA, S.L.U." (sociedad beneficiaria de la escisión), celebradas
todas ellas el día 25 de julio de 2024, aprobaron por unanimidad, la escisión parcial
financiera, de ABORDO CENTRAL DE COMPRAS, S.L.U. que traspasará, sin que
se produzca su extinción, una parte de su patrimonio social a favor de la Sociedad
Beneficiaria, consistente en las participaciones sociales que integran el capital
social de la entidad mercantil ABORDO PRODUCCION, S.L.U. de las que es titular
directa y que forman una unidad económica las cuales se atribuirán directamente y
en unidad de acto a MJM CARBULA, S.L.U, quien adquirirá por sucesión universal,
todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido, en los
términos y condiciones del Proyecto de escisión. Habiéndose aprobado, asimismo,
los balances de escisión de las mencionadas sociedades cerrados a 30 de
septiembre de 2023.
La presente Escisión se lleva a cabo de acuerdo con el Proyecto de Escisión
redactado y suscrito por los administradores únicos de las dos sociedades en
fecha 30 de marzo de 2024 y, con arreglo a los Balances de Escisión cerrados a
30 de septiembre de 2023.
Se hace constar expresamente la puesta a disposición a todos los
trabajadores, socios y acreedores, tanto de la sociedad escindida como de la
beneficiaria, que tienen derecho a personarse en el domicilio social, situado en
46200 Paiporta (Valencia), Ctra. Benetússer-Paiporta, núm. 62-64 bajo, Polígono
de la Mina, a fin de examinar y obtener el texto íntegro de la documentación
relativa a: los acuerdos adoptados por las referidas mercantiles, el Proyecto parcial
de Escisión; las cuentas anuales e informes de gestión de los últimos ejercicios de
ambas sociedades; los informes de auditoría emitidos respecto de dichas cuentas
anuales de las sociedades participantes; los balances de escisión de ambas
sociedades.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los trabajadores, socios y
acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener la entrega o
cve: BORME-C-2024-4591
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de
escisión en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad
escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 del RDL 5/
2023, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni
es necesario el Informe de los administradores y de expertos independientes,
sobre el mismo, así como tampoco el balance de escisión.