SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4564)
NAVAREST, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) NAVAREST, S.L. Y J&R BROTHERS INVESTMENTS, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 143

Viernes 26 de julio de 2024

Pág. 5670

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4564

NAVAREST, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
NAVAREST, S.L. Y J&R BROTHERS INVESTMENTS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del "Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles" (en adelante, el "RDME"),
se hace público que el día 22 de julio de 2024 los Socios de NAVAREST, S.L.,
adoptaron la decisión de aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida,
mediante la división de su patrimonio en dos, y su traspaso en bloque, a favor, de
las siguientes Sociedades Beneficiarias de nueva constitución: NAVAREST, S.L.,
que adopta la denominación de la Sociedad Escindida, y J&R BROTHERS
INVESTMENTS, S.L., todo ello conforme al Proyecto de Escisión Total formulado
por el órgano de administración de la Sociedad Escindida. Dichas Sociedades
Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión
total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida,
adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los
derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que
respectivamente se les ha atribuido. La totalidad de las participaciones sociales de
cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad
Escindida en la misma proporción que la que poseían en ésta.
Se hace constar expresamente que, si bien no es preceptivo en este caso en
aplicación del artículo 9 del RDME, se han depositado voluntariamente en el
Registro Mercantil el Proyecto de Escisión Total y el anuncio de publicidad
preparatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, 1º y 2º del RDME.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y
acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas
y del balance de escisión, de conformidad con el artículo 10 del RDME. Del mismo
modo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con
anterioridad a la publicación del Proyecto de Escisión Total y no hubieran vencido
en el momento de dicha publicación, pueden ejercitar los derechos de protección y
adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RDME
Y, por último, se hace constar expresamente la puesta a disposición de los
trabajadores de la Sociedad Escindida de la información prevista en el artículo 46
del RDME.
Pamplona, 22 de julio de 2024.- Administrador unico, Ramon Jauregui Goñi.

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