SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES. (BORME-C-2024-4573)
INVERDOME ACTIVOS SICAV, S.A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 143
Viernes 26 de julio de 2024
Pág. 5681
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
4573
INVERDOME ACTIVOS SICAV, S.A.
De conformidad con los Acuerdos de la Junta General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Inverdome Activos SICAV, S.A., de fecha 9 de julio de
2024, así como los artículos 319 y 346 y siguientes de la Ley de Sociedades de
Capital, se han adoptado por unanimidad, entre otros, los acuerdos siguientes.
I. La derogación íntegra de los actuales Estatutos Sociales y la aprobación de
un nuevo texto refundido de acuerdo con la normativa de aplicación, modificando
su objeto social, siendo el nuevo objeto social el siguiente:
a) La adquisición, tenencia, administración, dirección y gestión de títulos,
acciones, participaciones sociales, o cualquier forma de representación de
participación en el capital de entidades mercantiles, así como de obligaciones,
canjeables o no, bonos comerciales, partes de fundador, bonos de disfrute, valores
mobiliarios de renta fija o variable, admitidos o no a cotización en bolsas oficiales,
derechos de suscripción de sociedades españolas o extranjeras, incluidos bonos y
pagarés del Tesoro, Deuda Pública, letras de cambio y certificados de depósito,
todo ello con plena sujeción a la legislación aplicable, y exclusión expresa de las
actividades reguladas por la legislación de los mercados de valores e Instituciones
de Inversión Colectiva.
b) La compra, venta, administración, arrendamiento y explotación, bajo
cualquier forma o modalidad, de fincas rústicas o urbanas y la realización de toda
clase de operaciones inmobiliarias incluido el asesoramiento en esta materia.
Queda excluido el arrendamiento financiero activo y aquellas actividades que,
hallándose sujetas a legislación especial, requieran unas formalidades o requisitos
distintos a los que reúne esta Sociedad.
c) La prestación de servicios a sus entidades vinculadas de carácter financiero,
tales como concesión de préstamos, a excepción de aquellas actividades
financieras que por ley tienen regulación excepcional, por ser exclusivas de
entidades financieras y de crédito.
Dichas actividades podrán ser realizadas tanto en el ámbito nacional como en
el internacional.
Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas que no hubieran
votado a favor del acuerdo de modificación de objeto social de en el plazo de un
mes ejercer su derecho de separación, conforme al artículo 348 de la Ley de
Sociedades de Capital, procediéndose a su ejecución una vez finalizado el mismo
sin haberse procedido al ejercicio del derecho.
cve: BORME-C-2024-4573
Verificable en https://www.boe.es
Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o
parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de
participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. Si la realización de
las anteriores actividades requiriese la obtención de licencia, autorización
administrativa, concesión o cualquier otro título habilitante, la Sociedad no
comenzará a desarrollarlas hasta el momento en que obtenga la correspondiente
licencia, autorización administrativa, concesión o título habilitante. Si la realización
de las anteriores actividades estuviera reservada a quienes debieran ostentar un
determinado título profesional, las mismas serán realizadas en la Sociedad a
través de persona que estuviera en posesión del correspondiente título profesional.
Núm. 143
Viernes 26 de julio de 2024
Pág. 5681
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
4573
INVERDOME ACTIVOS SICAV, S.A.
De conformidad con los Acuerdos de la Junta General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Inverdome Activos SICAV, S.A., de fecha 9 de julio de
2024, así como los artículos 319 y 346 y siguientes de la Ley de Sociedades de
Capital, se han adoptado por unanimidad, entre otros, los acuerdos siguientes.
I. La derogación íntegra de los actuales Estatutos Sociales y la aprobación de
un nuevo texto refundido de acuerdo con la normativa de aplicación, modificando
su objeto social, siendo el nuevo objeto social el siguiente:
a) La adquisición, tenencia, administración, dirección y gestión de títulos,
acciones, participaciones sociales, o cualquier forma de representación de
participación en el capital de entidades mercantiles, así como de obligaciones,
canjeables o no, bonos comerciales, partes de fundador, bonos de disfrute, valores
mobiliarios de renta fija o variable, admitidos o no a cotización en bolsas oficiales,
derechos de suscripción de sociedades españolas o extranjeras, incluidos bonos y
pagarés del Tesoro, Deuda Pública, letras de cambio y certificados de depósito,
todo ello con plena sujeción a la legislación aplicable, y exclusión expresa de las
actividades reguladas por la legislación de los mercados de valores e Instituciones
de Inversión Colectiva.
b) La compra, venta, administración, arrendamiento y explotación, bajo
cualquier forma o modalidad, de fincas rústicas o urbanas y la realización de toda
clase de operaciones inmobiliarias incluido el asesoramiento en esta materia.
Queda excluido el arrendamiento financiero activo y aquellas actividades que,
hallándose sujetas a legislación especial, requieran unas formalidades o requisitos
distintos a los que reúne esta Sociedad.
c) La prestación de servicios a sus entidades vinculadas de carácter financiero,
tales como concesión de préstamos, a excepción de aquellas actividades
financieras que por ley tienen regulación excepcional, por ser exclusivas de
entidades financieras y de crédito.
Dichas actividades podrán ser realizadas tanto en el ámbito nacional como en
el internacional.
Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas que no hubieran
votado a favor del acuerdo de modificación de objeto social de en el plazo de un
mes ejercer su derecho de separación, conforme al artículo 348 de la Ley de
Sociedades de Capital, procediéndose a su ejecución una vez finalizado el mismo
sin haberse procedido al ejercicio del derecho.
cve: BORME-C-2024-4573
Verificable en https://www.boe.es
Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o
parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de
participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. Si la realización de
las anteriores actividades requiriese la obtención de licencia, autorización
administrativa, concesión o cualquier otro título habilitante, la Sociedad no
comenzará a desarrollarlas hasta el momento en que obtenga la correspondiente
licencia, autorización administrativa, concesión o título habilitante. Si la realización
de las anteriores actividades estuviera reservada a quienes debieran ostentar un
determinado título profesional, las mismas serán realizadas en la Sociedad a
través de persona que estuviera en posesión del correspondiente título profesional.