SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4556)
ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES, S.L., UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES ANDALUCÍA, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 143

Viernes 26 de julio de 2024

Pág. 5661

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4556

ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES, S.L., UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES ANDALUCÍA, S.L.
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio, de transposición de la Directiva de la Unión Europea en materia de
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante,
"RDLME"), se hace público que con fecha 28 de junio de 2024, los socios únicos
de las mercantiles ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES, S.L. Unipersonal (la
Sociedad Absorbente), y ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES ANDALUCÍA, S.L.
Unipersonal (la Sociedad Absorbida), han decidido aprobar la fusión por absorción
de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, en los términos
establecidos en el Proyecto Común de Fusión (el Proyecto Común de Fusión),
elaborado y suscrito en fecha 10 de mayo de 2024 por todos los miembros de sus
respectivos órgano de administración.
A esta fusión le resulta de aplicación el régimen de las fusiones especiales por
absorción de sociedades íntegramente participadas previsto en el artículo 53.1 del
RDLME por remisión del artículo 56 del mismo texto legal, al estar tanto la
Sociedad Absorbente como la Sociedad Absorbida íntegramente participadas
directamente por el mismo socio único, la mercantil GRUPO ILUNION, S.L., por lo
que no se ha aumentado como consecuencia de la fusión el capital social de la
Sociedad Absorbente, ni ha sido necesario informe de los administradores en la
sección destinada a los socios de las sociedades intervinientes, ni de expertos
independientes sobre el Proyecto Común de Fusión, ni tampoco ha sido necesario
la inclusión en el mismo de las menciones 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 del
RDLME.
De igual forma, al haber sido adoptado el acuerdo de fusión respectivamente
por decisión del socio único tanto de la Sociedad Absorbente como de las
Sociedad Absorbida, conforme previene el artículo 9 RDLME, no ha sido necesario
publicar ni depositar previamente a la adopción del mismo los documentos
exigidos por la Ley a estos efectos.

Como consecuencia de esta fusión por absorción, se disuelve sin liquidación la
Sociedad Absorbida y se produce la transmisión en bloque de todo su patrimonio
social a la Sociedad Absorbente, la cual adquiere por sucesión universal la
totalidad de sus derechos y obligaciones.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDLME, se hace
constar expresamente el derecho que asiste respectivamente a los socios y
acreedores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, de obtener el
texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, el Proyecto Común de Fusión y
los Balances de Fusión.
De igual forma, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los

cve: BORME-C-2024-4556
Verificable en https://www.boe.es

No obstante, lo anterior, previamente a la adopción del acuerdo de fusión se ha
puesto a disposición de los representantes de los trabajadores o de estos en su
caso, la información prevista en la normativa que resulta de aplicación a esta
fusión.