SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4555)
ILUNION OUTSOURCING, S.A. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) AVANCE BYA S.L. UNIPERSONAL AVANCE DOTA TECH, S.L. UNIPERSONAL AVANCE OUTSOURCING, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 143
Viernes 26 de julio de 2024
Pág. 5659
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4555
ILUNION OUTSOURCING, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AVANCE BYA S.L. UNIPERSONAL
AVANCE DOTA TECH, S.L. UNIPERSONAL
AVANCE OUTSOURCING, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio, de transposición de la Directiva de la Unión Europea en materia de
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante,
"RDLME"), se hace público que con fecha 28 de junio de 2024, el accionista y
socios únicos respectivamente de las mercantiles ILUNION OUTSOURCING, S.A.
Unipersonal (la Sociedad Absorbente), AVANCE BYA S.L. Unipersonal, AVANCE
DOTA TECH, S.L. Unipersonal y AVANCE OUTSOURCING, S.L. Unipersonal (las
Sociedades Absorbidas), han decidido aprobar la fusión por absorción de las
Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos
en el Proyecto Común de Fusión (el Proyecto Común de Fusión), elaborado y
suscrito en fecha 10 de mayo de 2024 por todos los miembros de sus respectivos
órgano de administración.
A esta fusión le resulta de aplicación el régimen de las fusiones especiales por
absorción de sociedades íntegramente participadas previsto en el artículo 53.1 del
RDLME por remisión del artículo 56 del mismo texto legal, al estar tanto la
Sociedad Absorbente como las Sociedades Absorbidas, íntegramente participadas
de forma directa, por el mismo accionista/socio único, la mercantil Grupo Ilunion
S.L., por lo que no se ha aumentado como consecuencia de la fusión el capital
social de la Sociedad Absorbente, ni ha sido necesario informe de los
administradores en la sección destinada a los socios de las sociedades
intervinientes, ni de expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión,
ni tampoco ha sido necesario la inclusión en el mismo de las menciones 3º, 5º, 7º y
8º del artículo 40 del RDLME.
De igual forma, al haber sido adoptado el acuerdo de fusión respectivamente
por decisión del accionista/socio único tanto de la Sociedad Absorbente como de
las Sociedades Absorbidas, conforme previene el artículo 9 RDLME, no ha sido
necesario publicar ni depositar previamente a la adopción del mismo los
documentos exigidos por la Ley a estos efectos.
Como consecuencia de esta fusión por absorción, se disuelven sin liquidación
las Sociedades Absorbidas y se produce la transmisión en bloque de todo su
patrimonio social a la Sociedad Absorbente, la cual adquiere por sucesión
universal la totalidad de sus derechos y obligaciones.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDLME, se hace
constar expresamente el derecho que asiste respectivamente al accionista/socios y
acreedores de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas, de
obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, el Proyecto Común
de Fusión y los Balances de Fusión.
cve: BORME-C-2024-4555
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, lo anterior, previamente a la adopción del acuerdo de fusión se ha
puesto a disposición de los representantes de los trabajadores o de estos en su
caso, la información prevista en la normativa que resulta de aplicación a esta
fusión.
Núm. 143
Viernes 26 de julio de 2024
Pág. 5659
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4555
ILUNION OUTSOURCING, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AVANCE BYA S.L. UNIPERSONAL
AVANCE DOTA TECH, S.L. UNIPERSONAL
AVANCE OUTSOURCING, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio, de transposición de la Directiva de la Unión Europea en materia de
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante,
"RDLME"), se hace público que con fecha 28 de junio de 2024, el accionista y
socios únicos respectivamente de las mercantiles ILUNION OUTSOURCING, S.A.
Unipersonal (la Sociedad Absorbente), AVANCE BYA S.L. Unipersonal, AVANCE
DOTA TECH, S.L. Unipersonal y AVANCE OUTSOURCING, S.L. Unipersonal (las
Sociedades Absorbidas), han decidido aprobar la fusión por absorción de las
Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos
en el Proyecto Común de Fusión (el Proyecto Común de Fusión), elaborado y
suscrito en fecha 10 de mayo de 2024 por todos los miembros de sus respectivos
órgano de administración.
A esta fusión le resulta de aplicación el régimen de las fusiones especiales por
absorción de sociedades íntegramente participadas previsto en el artículo 53.1 del
RDLME por remisión del artículo 56 del mismo texto legal, al estar tanto la
Sociedad Absorbente como las Sociedades Absorbidas, íntegramente participadas
de forma directa, por el mismo accionista/socio único, la mercantil Grupo Ilunion
S.L., por lo que no se ha aumentado como consecuencia de la fusión el capital
social de la Sociedad Absorbente, ni ha sido necesario informe de los
administradores en la sección destinada a los socios de las sociedades
intervinientes, ni de expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión,
ni tampoco ha sido necesario la inclusión en el mismo de las menciones 3º, 5º, 7º y
8º del artículo 40 del RDLME.
De igual forma, al haber sido adoptado el acuerdo de fusión respectivamente
por decisión del accionista/socio único tanto de la Sociedad Absorbente como de
las Sociedades Absorbidas, conforme previene el artículo 9 RDLME, no ha sido
necesario publicar ni depositar previamente a la adopción del mismo los
documentos exigidos por la Ley a estos efectos.
Como consecuencia de esta fusión por absorción, se disuelven sin liquidación
las Sociedades Absorbidas y se produce la transmisión en bloque de todo su
patrimonio social a la Sociedad Absorbente, la cual adquiere por sucesión
universal la totalidad de sus derechos y obligaciones.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDLME, se hace
constar expresamente el derecho que asiste respectivamente al accionista/socios y
acreedores de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas, de
obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, el Proyecto Común
de Fusión y los Balances de Fusión.
cve: BORME-C-2024-4555
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, lo anterior, previamente a la adopción del acuerdo de fusión se ha
puesto a disposición de los representantes de los trabajadores o de estos en su
caso, la información prevista en la normativa que resulta de aplicación a esta
fusión.