SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. REDUCCIÓN DE CAPITAL. (BORME-C-2024-4571)
IBERBAC IBERICA DE BANDAS Y CAUCHOS, S.A.L.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 143
Viernes 26 de julio de 2024
Pág. 5678
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
REDUCCIÓN DE CAPITAL
4571
IBERBAC IBERICA DE BANDAS Y CAUCHOS, S.A.L.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 del Texto Refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria
y Universal de Socios de la Sociedad Mercantil Iberbac Iberica de Bandas y
Cauchos, S.A.L., con domicilio social en Valdemoro (Madrid), en la Avenida del
Sur, 14, Polígono La Postura, provista de CIF A-81732760, celebrada en fecha 26
de junio de 2024, adoptó por mayoría, de conformidad con la Ley y sus Estatutos
Sociales, el acuerdo de proceder a la reducción del capital social por amortización
de acciones propias.
En lo referente a la reducción de capital para amortizar acciones propias, se
acordó reducir el capital social en la cifra de 60.102 euros, mediante la
amortización de 1.000 acciones propias números 14.051 a la 15.050 de clase
laboral, de un valor nominal por acción de 6.010121 euros cada una, que poseía la
sociedad en autocartera, las cuales habían sido previamente adquiridas por la
sociedad por título de compraventa.
La reducción no entraña devolución de aportaciones por ser la propia sociedad
la titular de las acciones amortizadas. Por tanto, la finalidad de la mencionada
reducción será únicamente la amortización de tales acciones propias.
Como consecuencia de la reducción de capital, se procederá a dar nueva
redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales y tendrá, en lo sucesivo, el
siguiente tenor literal:
"Artículo quinto.- "El Capital Social se cifra en trescientos once mil trescientos
diecisiete euros y noventa y seis céntimos (311.317,96 Euros), representado por
cincuenta y un mil setecientas noventa y nueve (51.799) acciones nominativas,
acumulables e indivisibles, de 6,010121 € de valor nominal cada una, numeradas
correlativamente del 1 al 51.799, ambos inclusive. El capital social está totalmente
suscrito y desembolsado.
Las acciones de la mercantil numeradas de la 1 a la 51.799, podrán ser de dos
clases: Laboral y General.
Las acciones de la Clase Laboral deberán representar al menos la mayoría del
capital social y pertenecer necesariamente a personas que reúnan las condiciones
legales para ser consideradas trabajadores de la sociedad con relación laboral por
tiempo indefinido.
La transmisión de acciones que implique un cambio de clase por razón de su
propietario facultará al Órgano de Administración, con independencia de que la
Junta General haya o no tomado el correspondiente acuerdo, para formalizar dicho
cambio, pudiendo, al efecto, otorgar la documentación pertinente.
En toda ampliación de capital se deberá respetar la proporción existente entre
las pertenecientes a las diferentes clases de acciones siendo en todo caso de
aplicación todas las disposiciones de la ley 44/2015 de 14 de octubre de
Sociedades laborales y participadas.
cve: BORME-C-2024-4571
Verificable en https://www.boe.es
Las restantes acciones serán de la Clase General estarán reservadas, en
principio, a quienes no reúnan las condiciones personales anteriormente indicadas.
Núm. 143
Viernes 26 de julio de 2024
Pág. 5678
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
REDUCCIÓN DE CAPITAL
4571
IBERBAC IBERICA DE BANDAS Y CAUCHOS, S.A.L.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 del Texto Refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria
y Universal de Socios de la Sociedad Mercantil Iberbac Iberica de Bandas y
Cauchos, S.A.L., con domicilio social en Valdemoro (Madrid), en la Avenida del
Sur, 14, Polígono La Postura, provista de CIF A-81732760, celebrada en fecha 26
de junio de 2024, adoptó por mayoría, de conformidad con la Ley y sus Estatutos
Sociales, el acuerdo de proceder a la reducción del capital social por amortización
de acciones propias.
En lo referente a la reducción de capital para amortizar acciones propias, se
acordó reducir el capital social en la cifra de 60.102 euros, mediante la
amortización de 1.000 acciones propias números 14.051 a la 15.050 de clase
laboral, de un valor nominal por acción de 6.010121 euros cada una, que poseía la
sociedad en autocartera, las cuales habían sido previamente adquiridas por la
sociedad por título de compraventa.
La reducción no entraña devolución de aportaciones por ser la propia sociedad
la titular de las acciones amortizadas. Por tanto, la finalidad de la mencionada
reducción será únicamente la amortización de tales acciones propias.
Como consecuencia de la reducción de capital, se procederá a dar nueva
redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales y tendrá, en lo sucesivo, el
siguiente tenor literal:
"Artículo quinto.- "El Capital Social se cifra en trescientos once mil trescientos
diecisiete euros y noventa y seis céntimos (311.317,96 Euros), representado por
cincuenta y un mil setecientas noventa y nueve (51.799) acciones nominativas,
acumulables e indivisibles, de 6,010121 € de valor nominal cada una, numeradas
correlativamente del 1 al 51.799, ambos inclusive. El capital social está totalmente
suscrito y desembolsado.
Las acciones de la mercantil numeradas de la 1 a la 51.799, podrán ser de dos
clases: Laboral y General.
Las acciones de la Clase Laboral deberán representar al menos la mayoría del
capital social y pertenecer necesariamente a personas que reúnan las condiciones
legales para ser consideradas trabajadores de la sociedad con relación laboral por
tiempo indefinido.
La transmisión de acciones que implique un cambio de clase por razón de su
propietario facultará al Órgano de Administración, con independencia de que la
Junta General haya o no tomado el correspondiente acuerdo, para formalizar dicho
cambio, pudiendo, al efecto, otorgar la documentación pertinente.
En toda ampliación de capital se deberá respetar la proporción existente entre
las pertenecientes a las diferentes clases de acciones siendo en todo caso de
aplicación todas las disposiciones de la ley 44/2015 de 14 de octubre de
Sociedades laborales y participadas.
cve: BORME-C-2024-4571
Verificable en https://www.boe.es
Las restantes acciones serán de la Clase General estarán reservadas, en
principio, a quienes no reúnan las condiciones personales anteriormente indicadas.