SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4561)
GRANJA PINILLA, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) AGROMEGECES, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 143

Viernes 26 de julio de 2024

Pág. 5667

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4561

GRANJA PINILLA, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
AGROMEGECES, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("LME"), se hace público
que los socios de GRANJA PINILLA, S.L. ("Sociedad Segregada") y el socio único
de AGROMEGECES, S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria") han decidido el día 24 de
julio de 2024 aprobar la operación consistente en segregar del patrimonio de la
Sociedad Segregada la unidad económica formada por el conjunto de activos y
pasivos y medios humanos afectos a la actividad agraria, la cual se transmitirá en
bloque, por sucesión universal, en favor de la Sociedad Beneficiaria (art. 61 LME)
("Segregación").
La Segregación ha sido aprobada en junta universal y de forma unánime por
los socios de cada una de las sociedades que participan de la Segregación
ajustándose estrictamente a lo previsto en el proyecto de segregación redactado y
suscrito por todos los integrantes de los órganos de administración de la Sociedad
Segregada y la Sociedad Beneficiaria. Por lo tanto, resulta de aplicación el artículo
9 LME, que exime de la publicación y depósito previo del proyecto de segregación,
del anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, así como del informe
de los administradores.
Asimismo, la Sociedad Beneficiaria está íntegramente participada por la
Sociedad Segregada. En consecuencia, la Segregación se ejecuta de conformidad
con lo establecido en los artículos 71 y 53 LME (por remisión del artículo 56 LME);
todo ello de conformidad con el artículo 63 LME.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades participantes en la Segregación a obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados y los balances de segregación, así como los derechos
reconocidos a los acreedores de las sociedades de la Segregación en el artículo
13 de la LME.
En Valladolid, 24 de julio de 2024.- D. Jesús Pinilla Sansegundo, D. José
Pinilla Sansegundo, y D. Rubén Pinilla Zarzuela, Administradores Mancomunados
de Agromegeces S.L.U. (Sociedad Beneficiaria) y D. Jesús Pinilla Sansegundo, D.
José Pinilla Sansegundo, y D. Rubén Pinilla Zarzuela, Administradores
Mancomunados de Granja Pinilla, S.L. (Sociedad Segregada).

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958