SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4550)
DEXIBERICA SOLUCIONES INDUSTRIALES, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) HELIOS DICA, S.L.U. SOLUCIONES INDUSTRIALES TECNOMECA, S.A.U. NASEGSA, S.L.U. DS AUTOMATION, S.L.U. INTRA AUTOMATION, S.L.U. EQUIPAMIENTOS LABORALES PROA, S.L.U. RP MECATRONICA, S.L.U. EMPROGAL, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 143

Viernes 26 de julio de 2024

Pág. 5650

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4550

DEXIBERICA SOLUCIONES INDUSTRIALES, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HELIOS DICA, S.L.U.
SOLUCIONES INDUSTRIALES TECNOMECA, S.A.U.
NASEGSA, S.L.U.
DS AUTOMATION, S.L.U.
INTRA AUTOMATION, S.L.U.
EQUIPAMIENTOS LABORALES PROA, S.L.U.
RP MECATRONICA, S.L.U.
EMPROGAL, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio,
sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante,
"LME"), se hace público que el Socio/Accionista Único, respectivamente, de Helios
Dica, S.L.U., Soluciones Industriales Tecnomeca, S.A.U., Nasegsa, S.L.U., DS
Automation, S.L.U., Intra Automation, S.L.U., Equipamientos Laborales Proa,
S.L.U., RP Mecatronica, S.L.U. y Emprogal, S.L.U. y el accionista Único de
Dexiberica Soluciones Industriales, S.A.U., ejerciendo las funciones propias de la
Junta General, conforme al artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital,
decidieron en fecha 30 de junio de 2024, respectivamente, aprobar la fusión por
absorción de Helios Dica, S.L.U., Soluciones Industriales Tecnomeca, S.A.U.,
Nasegsa, S.L.U., DS Automation, S.L.U., Intra Automation, S.L.U., Equipamientos
Laborales Proa, S.L.U., RP Mecatronica, S.L.U. y Emprogal, S.L.U. (Sociedades
Absorbidas) por parte de Dexiberica Soluciones Industriales, S.A.U. (Sociedad
Absorbente), con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y
transmisión en bloque por sucesión universal de todo su patrimonio a favor de la
Sociedad Absorbente, sin ampliación de capital social de la Sociedad Absorbente,
y subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones de las Sociedades
Absorbidas.

La fusión se realiza igualmente conforme al procedimiento de acuerdo unánime
regulado en el artículo 9º de la LME, que ha sido adoptado conforme a lo dispuesto
en el Proyecto Común de Fusión por Absorción suscrito y firmado por el Órgano de
administración de todas las sociedades intervinientes, el cual no ha sido publicado
o depositado previamente, y que han servido a la operación como balances de
fusión, los cerrados a 31 de diciembre de 2023, debidamente auditados en los
casos que así resultaba preceptivo.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las

cve: BORME-C-2024-4550
Verificable en https://www.boe.es

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 y 56 de la
LME, puesto que la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas son, todas
ellas, sociedades de carácter unipersonal, encontrándose íntegramente
participadas todas ellas por el mismo Socio/Accionista Único, siendo este un
supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas. En
consecuencia, la fusión se lleva a cabo: (i) sin la inclusión en el Proyecto de Fusión
de las menciones previstas en el artículo 53.1.1º y los número 2, 3, 5, 7 y 8 del
artículo 40 del RDLME, (ii) sin la elaboración de la sección destinada a los socios
del informe de administradores sobre el Proyecto de Fusión, (iii) sin la elaboración
del informe de experto independiente sobre el Proyecto de Fusión, (iv) sin
necesidad de aumento de capital en la Sociedad Absorbente, (v) sin la adopción
por el socio único de las Sociedades Absorbidas de la decisión de la Fusión.