SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4549)
BARNARITMIA XXI, S.L.(SOCIEDAD ABSORBENTE) UNITAT D'ARITMIES CARDIAQUES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 143
Viernes 26 de julio de 2024
Pág. 5649
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4549
BARNARITMIA XXI, S.L.(SOCIEDAD ABSORBENTE)
UNITAT D'ARITMIES CARDIAQUES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto-ley, de 5/
2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades
mercantiles ("LME"), se hace público que el día 20 de marzo de 2024, los
respectivos socios de Barnaritmia XXI, S.L. (Sociedad Absorbente), y Unitat
D’Aritmies Cardiaques, S.L. (Sociedad Absorbida), en ejercicio de sus
competencias, han decidido, cada uno de ellos, aprobar el proyecto de fusión y la
fusión por absorción de la Sociedad Absorbida, de conformidad con el proyecto
común de fusión redactado y firmado por los administradores de ambas
sociedades con fecha 1 de febrero de 2024. La fusión implica la transmisión en
bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la
disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.
La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión
regulado en el artículo 53 del del Real Decreto-ley, de 5/2023, de 28 de junio, por
tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común
de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores
sobre aquel.
A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por
absorción le resulta de aplicación el procedimiento previsto en los artículos 53 y 56
LME.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del del Real Decreto-ley, de
5/2023, de 28 de junio, se hace constar el derecho que asiste a los socios de las
sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo
adoptado y los balances de fusión, así como el derecho a obtener garantías que
corresponde a los acreedores en los términos del artículo 13 de la LME.
En Barcelona, 22 de julio de 2024.- El Administrador único de ambas
sociedades, Josep Brugada Terradellas.
cve: BORME-C-2024-4549
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240034690-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 143
Viernes 26 de julio de 2024
Pág. 5649
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4549
BARNARITMIA XXI, S.L.(SOCIEDAD ABSORBENTE)
UNITAT D'ARITMIES CARDIAQUES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto-ley, de 5/
2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades
mercantiles ("LME"), se hace público que el día 20 de marzo de 2024, los
respectivos socios de Barnaritmia XXI, S.L. (Sociedad Absorbente), y Unitat
D’Aritmies Cardiaques, S.L. (Sociedad Absorbida), en ejercicio de sus
competencias, han decidido, cada uno de ellos, aprobar el proyecto de fusión y la
fusión por absorción de la Sociedad Absorbida, de conformidad con el proyecto
común de fusión redactado y firmado por los administradores de ambas
sociedades con fecha 1 de febrero de 2024. La fusión implica la transmisión en
bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la
disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.
La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión
regulado en el artículo 53 del del Real Decreto-ley, de 5/2023, de 28 de junio, por
tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común
de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores
sobre aquel.
A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por
absorción le resulta de aplicación el procedimiento previsto en los artículos 53 y 56
LME.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del del Real Decreto-ley, de
5/2023, de 28 de junio, se hace constar el derecho que asiste a los socios de las
sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo
adoptado y los balances de fusión, así como el derecho a obtener garantías que
corresponde a los acreedores en los términos del artículo 13 de la LME.
En Barcelona, 22 de julio de 2024.- El Administrador único de ambas
sociedades, Josep Brugada Terradellas.
cve: BORME-C-2024-4549
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240034690-1
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