SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4548)
AUDITIA INTERNATIONAL, S.L.P. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AUDITIA IBERIA AUDITORES, S.L.P. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 143
Viernes 26 de julio de 2024
Pág. 5648
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4548
AUDITIA INTERNATIONAL, S.L.P.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AUDITIA IBERIA AUDITORES, S.L.P.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023
de 28 de junio sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles
RDLME, se hace público que el día 22 de julio de 2024, la Junta General
Extraordinaria y Universal de socios de AUDITIA INTERNATIONAL, S.L.P.
(Sociedad Absorbente), en ejercicio de sus competencias ha adoptado por
unanimidad el acuerdo de aprobar la fusión por absorción por parte de AUDITIA
INTERNATIONAL, S.L.P. de la sociedad AUDITIA IBERIA AUDITORES, S.L.P.,
sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 13 de mayo de 2024.
Se trata de una fusión especial, sometida al régimen del artículo 9 y 56.1 del
RDLME, supuesto asimilado a la absorción de una sociedad íntegramente
participada del artículo 53 del citado Real Decreto-Ley, dado que absorbente y
absorbida son sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta
por los mismos socios y en la misma proporción ("fusión gemelar"). La sociedad
absorbida se disolverá sin liquidarse y transmitirá en bloque su patrimonio social a
favor de la sociedad absorbente, quien adquirirá por sucesión a título universal la
totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la
sociedad absorbida. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación de
capital ni relación de canje. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del
RDLME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y
acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro
de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión aprobados, los cuales se
encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, así como el
derecho de protección que durante el plazo de un mes contado desde la fecha del
último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de cada una de las
sociedades que se fusionan de acuerdo con el artículo 13 del RDLME.
Igualmente se hace constar el derecho de información que corresponde a los
trabajadores sobre el objeto y el alcance de la fusión y, en particular sobre el
empleo.
Barcelona, 22 de julio de 2024.- Los administradores solidarios, Lluís-Esteve
Guerra Vidiella y Daniel Guerra Vidiella.
cve: BORME-C-2024-4548
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240034610-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 143
Viernes 26 de julio de 2024
Pág. 5648
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4548
AUDITIA INTERNATIONAL, S.L.P.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AUDITIA IBERIA AUDITORES, S.L.P.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023
de 28 de junio sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles
RDLME, se hace público que el día 22 de julio de 2024, la Junta General
Extraordinaria y Universal de socios de AUDITIA INTERNATIONAL, S.L.P.
(Sociedad Absorbente), en ejercicio de sus competencias ha adoptado por
unanimidad el acuerdo de aprobar la fusión por absorción por parte de AUDITIA
INTERNATIONAL, S.L.P. de la sociedad AUDITIA IBERIA AUDITORES, S.L.P.,
sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 13 de mayo de 2024.
Se trata de una fusión especial, sometida al régimen del artículo 9 y 56.1 del
RDLME, supuesto asimilado a la absorción de una sociedad íntegramente
participada del artículo 53 del citado Real Decreto-Ley, dado que absorbente y
absorbida son sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta
por los mismos socios y en la misma proporción ("fusión gemelar"). La sociedad
absorbida se disolverá sin liquidarse y transmitirá en bloque su patrimonio social a
favor de la sociedad absorbente, quien adquirirá por sucesión a título universal la
totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la
sociedad absorbida. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación de
capital ni relación de canje. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del
RDLME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y
acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro
de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión aprobados, los cuales se
encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, así como el
derecho de protección que durante el plazo de un mes contado desde la fecha del
último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de cada una de las
sociedades que se fusionan de acuerdo con el artículo 13 del RDLME.
Igualmente se hace constar el derecho de información que corresponde a los
trabajadores sobre el objeto y el alcance de la fusión y, en particular sobre el
empleo.
Barcelona, 22 de julio de 2024.- Los administradores solidarios, Lluís-Esteve
Guerra Vidiella y Daniel Guerra Vidiella.
cve: BORME-C-2024-4548
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240034610-1
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