SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4560)
ASESORITY, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) INVERSORITY, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 143

Viernes 26 de julio de 2024

Pág. 5666

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4560

ASESORITY, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
INVERSORITY, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante
RD 5/2023), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de
socios de la sociedad Asesority S.L. (Sociedad Escindida), celebrada el día 19 de
julio de 2024, acordó por unanimidad, la escisión parcial de una unidad económica
autónoma de la Sociedad Escindida, a favor de una sociedad limitada de nueva
creación que tendrá la denominación de Inversority S.L. (Sociedad Beneficiaria),
conforme al proyecto redactado, aprobado y formulado en fecha 19 de julio de
2024, por el administrador único de la Sociedad Escindida
En virtud del citado proyecto, la sociedad Asesority S.L., traspasará en bloque,
sin extinguirse, el patrimonio escindido a una sociedad limitada de nueva creación
que tendrá la denominación de Inversority S.L., quien adquirirá, por sucesión
universal, todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del RD 5/2023. Como consecuencia de
la Escisión, la Sociedad Escindida mantendrá su capital social en la forma y
cuantía que se detallan en el proyecto, y los socios de la Sociedad Escindida
recibirán un número de participaciones de la Sociedad Beneficiaria, proporcional a
su respectiva participación en el capital social de aquélla.
En la medida en que la totalidad de las participaciones en que se divide el
capital social de la sociedad beneficiaria de nueva creación, se atribuyen a los
socios de la sociedad parcialmente escindida, proporcionalmente a los derechos
que tenían en el capital de ésta última, y que el acuerdo de escisión parcial ha sido
adoptado en Junta general universal y extraordinaria, por unanimidad de todos los
socios, la escisión parcial se ha aprobado conforme al artículo 9 y 71 del RD 5/
2023.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RD 5/0223, se hace
constar expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de obtener el
texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado, así como ejercitar los
derechos de protección de acreedores previstos en los artículos 13 y 14 del RD 5/
2023, en el plazo de un mes a partir de la publicación del acuerdo.
Vigo (Pontevedra), 19 de julio de 2024.- Administrador único, David Alfaya
Massó.
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