SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4522)
RÍO TINTO CÍTRICOS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) ECOSENSES 2, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 142

Miércoles 24 de julio de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4522

RÍO TINTO CÍTRICOS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ECOSENSES 2, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio,
por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea ("LME"), se hace público que el socio único de las
sociedades RÍO TINTO CÍTRICOS, S.L., Sociedad Unipersonal ("Sociedad
Absorbente") y ECOSENSES 2, S.L., Sociedad Unipersonal ("Sociedad
Absorbida"), ha aprobado, con fecha de 20 de julio de 2024, la fusión por absorción
de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente en los términos
establecidos en el proyecto común de fusión formulado por los órganos de
administración de ambas sociedades el 25 de febrero de 2024.
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad
Absorbida a la Sociedad Absorbente, por sucesión universal, y la disolución sin
liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará su extinción.
La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión y
en junta universal previsto en el artículo 9 LME, de modo que el acuerdo se ha
adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos
exigidos por la ley y sin informe de los administradores (en su sección destinada a
los socios) sobre el proyecto de fusión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 LME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados y del balance de fusión de cada una de las sociedades.

En Valencia y Castellón, 22 de julio de 2024.- D. Carlos Morera García,
Presidente del Consejo de Administración de las sociedades Rio Tinto Cítricos,
S.L.U. y Ecosenses 2, S.L.U.
ID: A240034741-1

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cve: BORME-C-2024-4522
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Los acreedores de cada una de las sociedades que no estén conformes con
las garantías ofrecidas o con la falta de ellas en el proyecto y que hayan notificado
a la sociedad su disconformidad, podrán ejercer sus derechos en el plazo de un
mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de
acuerdo con el artículo 13 LME, si bien dicho ejercicio no paralizará la operación
de fusión ni impedirá su inscripción en el Registro Mercantil.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958