SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4519)
LA CARPETA I EL PAPER, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) MANA 1313, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 142

Miércoles 24 de julio de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4519

LA CARPETA I EL PAPER, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MANA 1313, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles
(LME), se hace público que en fecha 19 de julio de 2024, los socios de La Carpeta
i el Paper, S.A. (Sociedad Absorbente) y los socios de Mana 1313, S.L. (Sociedad
Absorbida) han decidido aprobar por unanimidad en sus respectivas Juntas
Generales Extraordinarias y Universales la fusión por absorción de la Sociedad
Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el
proyecto común de fusión formulado por el correspondiente órgano de
administración en fecha 6 de mayo de 2024, de conformidad con el procedimiento
previsto en los artículos 9 y 53 LME, por remisión del artículo 56.1 LME. Se han
aprobado como balances de fusión los cerrados por las sociedades en fecha 31 de
diciembre 2023.
La Fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad
Absorbida a la Sociedad Absorbente, produciéndose la extinción, vía disolución sin
liquidación de aquélla, y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a
ésta, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la
Sociedad Absorbida. De conformidad con lo anterior, el proceso de integración se
realiza sin ampliación de capital social ni relación de canje. Tampoco serán
necesarios los informes de los administradores ni de expertos sobre el proyecto
común de fusión de acuerdo el artículo 53 LME

A los efectos de lo establecido en el artículo 10 LME se hace constar el
derecho que asiste a los socios de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad
Absorbida y a los respectivos acreedores de la Sociedad Absorbente y de la
Sociedad Absorbida a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance
presentado. Así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se
fusionan a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 13 LME durante el
plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación del correspondiente
proyecto anuncio de fusión.
Barcelona, 19 de julio de 2024.- Núria Raja Bacardit, Administradora Única de
La Carpeta i el Paper, S.A. y Antonio Esplugas Maqueda, Administrador Único de
Mana 1313, S.L.
ID: A240034317-1

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Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 LME, el acuerdo de fusión podrá
adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos
exigidos por ley, al haberse adoptado el acuerdo por unanimidad en junta universal
por los socios de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida. No
obstante, con el fin de garantizar los derechos de información de los trabajadores
sobre la fusión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 LME, se ha
elaborado el correspondiente informe del órgano de administración únicamente en
lo que atañe a la sección destinada a los trabajadores, conforme a los criterios del
artículo 5.5 LME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958