SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES. (BORME-C-2024-4508)
PORT MED BARCELONA, SOCIEDAD ANÓNIMA
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 141

Martes 23 de julio de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES

4508

PORT MED BARCELONA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Con fecha 12 de julio de 2024, la Junta General Extraordinaria de Accionistas
de la Sociedad acordó reducir el capital social, fijado en la cuantía de diecinueve
millones ciento tres mil novecientos trece euros con ochenta y cinco céntimos
(19.103.913,85.-€), hasta la cuantía de cero (0) euros, es decir, el capital social se
reduce en la cuantía de diecinueve millones ciento tres mil novecientos trece euros
con ochenta y cinco céntimos (19.103.913,85.-€), mediante la amortización de
todas las acciones que integran en la actualidad el capital social de la Sociedad.
Con carácter simultáneo, la Junta General de Accionistas de la Sociedad
acordó la ampliación del capital social, mediante aportaciones dinerarias y no
dinerarias, hasta la cifra máxima de veintiocho millones cuarenta y seis mil
setecientos cincuenta y tres euros con treinta céntimos (28.046.753,30.-€) y
mínima de sesenta mil euros (60.000.-€), conforme a lo establecido en el artículo
4.2 LSC, mediante la emisión de hasta un máximo de seiscientas cincuenta y un
mil ciento noventa (651.190) acciones nominativas, indivisibles y acumulables, de
cuarenta y tres euros con siete céntimos (43,07.-€) de valor nominal cada una de
ellas, totalmente suscritas y desembolsadas, numeradas correlativamente de la 1 a
la 651.190, ambas inclusive, y que se distribuyen en dos (2) clases diferentes: (1)
las acciones numeradas de la 1 a la 467.675, ambas inclusive (las "Acciones de
Clase A"); y (2) las acciones numeradas de la 467.676 a la 651.190, ambas
inclusive (las "Acciones de Clase B", y junto con las Acciones de Clase A,
conjuntamente, las "Acciones").
Lo anterior se hace público de conformidad con lo dispuesto en los artículos
304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC") y el artículo 319 de la
LSC.
La finalidad de la reducción por debajo de la cifra mínima legal y simultánea
ampliación del capital social es el restablecimiento del equilibrio entre el capital
social y el patrimonio neto de la sociedad, disminuido por consecuencia de
pérdidas.
A los efectos de lo previsto en el artículo 322.1 LSC, se deja constancia de que
en el balance que se ha tomado como referencia para la operación no se recogen
ninguna partida de reservas por lo que éstas no pueden destinarse a compensar
parcialmente las pérdidas como paso previo a la reducción de capital acordada.
Además, se ha respetado el derecho de suscripción preferente de conformidad con
el artículo 343.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

De ejecutar por completo la ampliación de capital propuesta, las nuevas
Acciones se emitirán sin prima de emisión, por lo que el importe total a
desembolsar ascendería a veintiocho millones cuarenta y seis mil setecientos
cincuenta y tres euros con treinta céntimos (28.046.753,30.-€).
En el supuesto de que las nuevas Acciones emitidas no fueran suscritas y
desembolsadas en su integridad, tal y como se ha indicado, el Consejo de
Administración declarará cerrada la ampliación en la cifra efectivamente suscrita y
desembolsada (siempre que alcance el capital social mínimo para sociedades

cve: BORME-C-2024-4508
Verificable en https://www.boe.es

Se prevé expresamente la suscripción incompleta del aumento de capital
proyectado.