SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4469)
GESTORA DE RUNES DE LA CONSTRUCCIÓ, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) GESTORA DE RUNES DEL TARRAGONÈS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 140

Lunes 22 de julio de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4469

GESTORA DE RUNES DE LA CONSTRUCCIÓ, S.A. (SOCIEDAD
ABSORBENTE)
GESTORA DE RUNES DEL TARRAGONÈS, S.L.U. (SOCIEDAD
ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley, 5/
2023, de 28 de junio por el que se transponen las Directivas de la Unión Europea
en materia de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en
adelante "LME") se hace público que la Junta General Ordinaria de Gestora de
Runes de la Construcció, S.A. (la "Sociedad Absorbente") celebrada el día 26 de
junio de 2024, aprobó la fusión por absorción de la sociedad Gestora de Runes del
Tarragonès, S.L.U., con la publicación previa en la página web corporativa de la
Sociedad Absorbente, de la documentación exigida en el artículo 7 del R.D. Ley 5/
2023. La Sociedad Absorbida se disuelve sin liquidación y transmite en bloque su
patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos
sus derechos y obligaciones. El acuerdo de fusión se ha adoptado en base al
Proyecto Común de Fusión aprobado por el Consejo de Administración de la
Sociedad Absorbente y por el Administrador único de la Sociedad Absorbida en
fecha 20 de marzo de 2024. La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en
el artículo 53 del R.D.Ley 5/2023, al tratarse de una fusión por absorción en que la
Sociedad Absorbente es titular de forma directa e indirecta de todas las
participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad
Absorbida, por lo que se trata de una fusión simplificada o especial. En
consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto
de fusión de las menciones 2,3,4,5,6,7 y 8 del artículo 40 del R.D.L. 5/2023; (ii) el
informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de
administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la
aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.
Se hace constar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del
R.D.Ley 5/2023, los socios y acreedores de las sociedades participantes en la
fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los
balances de fusión. Se hace constar asimismo el derecho que asiste a los
acreedores de las sociedades participantes en la fusión, cuyo crédito haya nacido
antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, de oponerse a la fusión en
los términos previstos en el artículo 13 del citado Decreto-Ley, en el plazo de un
mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
Barcelona, 15 de julio de 2024.- Mª Teresa de Gispert Pastor, Secretaria del
Consejo de Administración de Gestora de Runes de la Construcció, S.A. y Esteve
Villarroya López, Administrador único de Gestora de Runes del Tarragonès, S.L.U,
.
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