SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. REDUCCIÓN DE CAPITAL. (BORME-C-2024-4481)
AMES MEDICAL PROSTHETIC SOLUTIONS, S.A.U.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 140

Lunes 22 de julio de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
REDUCCIÓN DE CAPITAL

4481

AMES MEDICAL PROSTHETIC SOLUTIONS, S.A.U.

Anuncio de reducción de capital para compensar pérdidas
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 319 y 324 de la Ley de
Sociedades de Capital, se comunica que la mercantil AMES GROUP SINTERING,
S.A., Accionista único de la Sociedad AMES MEDICAL PROSTHETIC
SOLUTIONS, S.A.U., adoptó en fecha 29 de junio de 2024, el acuerdo de reducir el
capital social de la compañía para compensar las pérdidas de la sociedad, al
objeto de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto, según
se desprende del balance cerrado a 31 de diciembre de 2023, formulado por el
órgano de administración y que fue debidamente auditado por la entidad ILO
Auditores, S.L.P. con fecha 24 de mayo de 2024.
A tales efectos, una vez aprobado por el Accionista único el referido Balance,
el mismo acordó también reducir el capital para compensar las pérdidas en un
importe total de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (685.000.-€) de
forma que el capital social queda fijado en la suma de CIENTO QUINCE MIL
EUROS (115.000.-€). La reducción de capital social se lleva a cabo mediante el
procedimiento de amortización de acciones sociales, debiendo ser amortizadas
685 acciones sociales, de MIL EUROS (1.000,00 €) de valor nominal cada una de
ellas. Esta reducción afecta por igual a todas las acciones de la Sociedad.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley de
Sociedades de Capital el excedente del activo sobre el pasivo resultante de la
reducción de capital, esto es, el importe de 2.869,89€ deberá atribuirse a la reserva
legal, sin que la misma supere la décima parte de la nueva cifra de capital.
En consecuencia, el Accionista Único también acordó modificar el artículo 6 de
los Estatutos Sociales, que quedará redactado como sigue:
""Artículo 6: CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
El capital social se fija en la cantidad de CIENTO QUINCE MIL EUROS
(115.000.-€) y estará formado por 115 acciones nominativas todas ordinarias de
una sola clase de 1.000 EUROS (1.000€) de valor nominal cada una de ellas,
numeradas correlativamente del 1 a 115, ambas inclusive.

Las acciones estarán representadas por títulos. Los títulos representativos de
las acciones se extenderán en libros talonarios, llevarán el sello de la Sociedad y
expresarán necesariamente los requisitos exigidos por la Ley. En todo caso, los
títulos de las acciones emitidas estarán firmados por el órgano de administración.
En caso de Consejo de Administración estará firmados por el Presidente. Podrán
crearse con iguales requisitos, títulos múltiples representativas de varias acciones".
En tanto que el acuerdo de reducción de capital social tiene por única finalidad
la compensación de pérdidas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 335 a) de la
Ley de Sociedades de Capital, los acreedores no gozan del derecho de oposición
a la referida reducción de capital.
Sant Feliu de Llobregat, 16 de julio de 2024.- El Administrador Único, Don
Andrés Molins Bartra.
ID: A240034101-1

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