SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4444)
REPSOL ENERGY VENTURES, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) REPSOL TECHNOLOGY AND VENTURES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 139

Viernes 19 de julio de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4444

REPSOL ENERGY VENTURES, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
REPSOL TECHNOLOGY AND VENTURES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto-ley, de 5/
2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades
mercantiles ("LME"), se hace público que el día 17 de julio de 2024, el accionista
único de REPSOL ENERGY VENTURES, S.A.U. ("Sociedad Absorbente"), y el
socio único de REPSOL TECHNOLOGY AND VENTURES, S.L.U. ("Sociedad
Absorbida"), en ejercicio de sus competencias, han decidido, cada uno de ellos,
aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida, de conformidad con el
proyecto común de fusión redactado y firmado por los administradores de ambas
sociedades con fecha 28 de junio de 2024. La fusión implica la transmisión en
bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la
disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.
La Sociedad Absorbida resulta titular de forma directa e indirecta de todas las
acciones en que se divide el capital de la Sociedad Absorbente, por lo que es
aplicable a esta fusión inversa el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del
Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, por remisión del artículo 56 de la misma
norma. En consecuencia, no resulta necesario (i) la inclusión en el proyecto de
fusión de las menciones 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 53 del Real Decreto 5/2023, de
28 de junio; (ii) los informes de los administradores y expertos sobre el proyecto de
fusión; (iii) el aumento de capital social de la sociedad absorbente, ni (iv) la
aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbente.
No obstante lo anterior, el acuerdo de fusión ha sido adoptado, en cada una de
las sociedades que participan en la fusión, mediante las decisiones de sus
respectivo socio único y accionista único, por lo que no es necesaria la publicación
o el depósito previo del proyecto común de fusión.
Adicionalmente se hace constar que las sociedades participantes en la fusión
no tienen trabajadores en la plantilla, así como que no existen clases de acciones,
ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni derechos especiales
distintos de las acciones en la Sociedad Absorbente y de las participaciones
sociales en la Sociedad Absorbida, ni se atribuyen ventajas a favor de los
administradores de dichas sociedades ni a los expertos independientes.

Madrid, 17 de julio de 2024.- La Administradora Única de Repsol Energy
Ventures, S.A.U., Dña. Gema García González, El Administrador Único de Repsol
Technology and Ventures, S.L.U., D. Fernando Ruiz Fernández.
ID: A240034222-1

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Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados y del balance de fusión de ambas sociedades, documentos que están a
disposición de los interesados en el domicilio social de las sociedades
participantes en la fusión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958