SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4428)
REPARACIONES INTEGRALES ALEXANA, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ARGUISAL INMOBILIARIA, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 138

Jueves 18 de julio de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4428

REPARACIONES INTEGRALES ALEXANA, S.L.U. (SOCIEDAD
ESCINDIDA) ARGUISAL INMOBILIARIA, S.L.U. (SOCIEDAD
BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo previsto en el art. 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de
28 de junio, se hace público que el día diecisiete de julio de dos mil veinticuatro,
estando presente el socio único de la mercantil "Reparaciones Integrales Alexana,
S. L. U." (en adelante, "Sociedad escindida"), asumiendo en lo preciso las
facultades de Junta General Extraordinaria, decidió la escisión parcial, sin
extinción, de la sociedad, mediante la transmisión en bloque de una parte de su
patrimonio, constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada a la
construcción y a la promoción inmobiliaria, a la sociedad beneficiaria y de nueva
creación denominada Arguisal Inmobiliaria, S.L., la cual se constituirá
simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y
obligaciones integrantes del patrimonio escindido.
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Reparaciones
Integrales Alexana, S.L., reducirá sus reservas disponibles y en particular la partida
"Reservas voluntarias" en la cuantía necesaria, sin modificación de la cifra de
capital social.
Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, el socio único de la
sociedad escindida recibirá la totalidad de las participaciones sociales de la
sociedad beneficiaria de nueva creación.
En virtud del artículo 9.1 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, al
haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por el socio único, no es
necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y no es preciso el
anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los
administradores sobre el proyecto de modificación,
Asimismo, al acogerse la escisión al procedimiento simplificado previsto en el
artículo 71 del mencionado Real Decreto-Ley, no será necesario incluir en el
proyecto de escisión las menciones relativas a el tipo de canje; ni) elaborar un
informe de los administradores sobre el proyecto de escisión; ni elaborar un
informe de experto independiente sobre el proyecto de escisión; ni la aprobación
de un balance de escisión.

En cumplimiento del art. 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, se
hace constar el derecho que asiste a los acreedores de obtener el texto íntegro del
acuerdo adoptado.
Zaragoza, 17 de julio de 2024.- El administrador único, Don Jesús de la Rosa
Viñas.
ID: A240034079-1

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No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el
detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido
transmitido a la sociedad beneficiaria Arguisal Inmobiliaria, S.L.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958