SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4422)
NEUROQX CANARIAS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) NEUROCIRUGÍA ORRIBO SLUP. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 138

Jueves 18 de julio de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4422

NEUROQX CANARIAS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
NEUROCIRUGÍA ORRIBO SLUP. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/
2023,de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, LME), se hace
público que la sociedades NEUROQX CANARIAS, S.L. (Sociedad absorbente) y
NEUROCIRUGÍA ORRIBO SLUP. (Sociedad absorbida) en sus respectivas Juntas
Generales Extraordinarias y Universales de 28 de junio de 2024 aprobaron por
unanimidad la fusión por absorción de NEUROCIRUGÍA ORRIBO SLUP.
(Sociedad absorbida), por parte de NEUROQX CANARIAS, S.L. (Sociedad
absorbente) con disolución sin liquidación de aquéllas, y adquisición por sucesión
universal de sus patrimonios, activos y pasivos por parte de la sociedad
absorbente.
La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión
regulado en el artículo 8 LME que ha sido adoptado conforme al proyecto común
de fusión redactado por los Administradores de todas las sociedades con fecha 28
de junio de 2024.
De conformidad con el artículo 9 de LME el acuerdo podrá adoptarse sin
necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley
y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de
fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión
en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo
de fusión de acuerdo con el artículo 13 LME.
Santa Cruz de Tenerife, 15 de julio de 2024.- Administradores, Luis Fernando
Perez Orribo y Liberto Enmanuel Brage Martin.

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