SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4427)
INVERSIONES ERGOIEN, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) INVERSIONES ERGOIEN INMUEBLES, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA) INVERSIONES ERGOIEN CARTERA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 138

Jueves 18 de julio de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4427

INVERSIONES ERGOIEN, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INVERSIONES ERGOIEN INMUEBLES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
INVERSIONES ERGOIEN CARTERA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/
2023, de 28 de junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria y
Universal de Socios de la compañía Inversiones Ergoien, SL (Sociedad Escindida),
celebrada en fecha 31 de mayo de 2024, ha acordado, por unanimidad, aprobar su
escisión total mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en
bloque a favor de dos sociedades de nueva constitución (Inversiones Ergoien
Inmuebles SL e Inversiones Ergoien Cartera SL), de conformidad al Proyecto de
Escisión formulado por el órgano de administración de la Sociedad Escindida.
Las sociedades beneficiarias se constituyen simultáneamente y como
consecuencia de la escisión total, previa disolución sin liquidación de la Sociedad
Escindida, adquiriendo por sucesión universal la totalidad de los derechos y
obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente
se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las sociedades
beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente
a los derechos que tenían en el capital social de la misma.
Se hace constar el derecho que asiste a la socios y acreedores de la Sociedad
Escindida a solicitar y obtener de forma gratuita el texto íntegro de los acuerdos
adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el
proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de
escisión según el artículo 71 del Real Decreto Ley 5/2023. Se hace constar el
derecho de los acreedores a oponerse a la escisión total, en los términos y con los
efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de
publicación del anuncio de escisión total, de acuerdo con lo establecido en el art.
13 del citado RD Ley 5/2023.
Santurtzi (Bizkaia), 9 de julio de 2024.- Secretario del Consejo de
Administración, José Eguia Ispizua.

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