SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. REDUCCIÓN DE CAPITAL. (BORME-C-2024-4402)
L & F PRIMERA RED INMOBILIARIA, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 137

Miércoles 17 de julio de 2024

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disparidad de trato entre ellas. En virtud del artículo 335.a) de la Ley de
Sociedades de Capital, los acreedores no gozan de derecho de oposición a la
presente operación de reducción de capital y en consecuencia, y a los efectos del
plazo del artículo 318 de la misma Ley, la reducción tiene eficacia inmediata por la
sola decisión de la Junta General. Como consecuencia de esta operación de
reducción del valor nominal de las acciones no se genera excedente del activo
sobre el pasivo que deba atribuirse a la reserva legal.
En virtud del acuerdo 5.3. del orden del día se aprobó reducir el capital social
en la cifra de 37.269,95 euros, es decir, desde los 409.969,40 euros resultantes de
la reducción de capital operada en virtud del acuerdo 5.2 anterior a 372.699,45
euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 7.133
acciones que componen actualmente el capital social en la cifra de 5,22500351
euros, es decir, desde 57,47503154 euros por acción resultantes de la reducción
de capital operada en virtud del acuerdo 5.2 anterior a 52,25002803 (372.699,45/
7.133) euros por acción. Dicha reducción tiene como finalidad incrementar la
reserva legal de la Sociedad. La adopción de este acuerdo afecta por igual a todas
las acciones que componen el capital de la Sociedad, sin que exista disparidad de
trato entre ellas. En virtud del artículo 335.b) de la Ley de Sociedades de Capital,
los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de
reducción de capital. y en consecuencia, y a los efectos del plazo del artículo 318
de la misma Ley, la reducción tiene eficacia inmediata por la sola decisión de la
Junta General.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de
Capital, los tres acuerdos referidos anteriormente toman como referencia el
balance individual de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2023, el cual forma
parte de las cuentas anuales de la Sociedad cerradas a dicha fecha que han sido
aprobadas bajo el punto primero del orden del día y que han sido sometidas a la
verificación del auditor de cuentas de la Sociedad, a saber, la firma Prima 360
Auditores S.L.P., según resulta del informe de auditoría. Dichas cuentas anuales
individuales, que incluyen el referido balance e informe del auditor, se incorporarán
a la escritura pública de reducción de capital, junto con los demás informes
preceptivos.
El importe resultante de la reserva legal no excede del 10% del capital social
de la Sociedad resultante de las reducciones.
Se dan por cumplidas las condiciones suspensivas a las que quedaron sujetos
los acuerdos 5.1, 5.2 y 5.3 anteriores consistentes, (i) en caso del acuerdo 5.1, en
la aprobación del acuerdo primero y segundo, (ii) en caso del acuerdo 5.2, en la
aprobación del acuerdo primero y segundo, y 5.1, (iii) en caso del acuerdo 5.3, en
la aprobación del acuerdo primero y segundo, 5.1 y 5.2.

ID: A240033612-1

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Madrid, 5 de julio de 2024.- El Secretario, D. Mariano Robledillo Carmona.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958