SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4394)
AVANT TEYDI GLOBAL, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) NAVALRINCON FOTOVOLTAICA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 137

Miércoles 17 de julio de 2024

Pág. 5479

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4394

AVANT TEYDI GLOBAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NAVALRINCON FOTOVOLTAICA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio,
por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea, se hace público que la Junta General de socios de
la sociedad AVANT TEYDI GLOBAL, Sociedad Limitada, celebrada el día 30 de
junio de 2024, y la Junta General de Socios de NAVALRINCON FOTOVOLTAICA,
Sociedad Limitada Unipersonal, celebrada el mismo día, decidieron la fusión por
absorción de NAVALRINCON FOTOVOLTAICA, Sociedad Limitada Unipersonal,
por AVANT TEYDI GLOBAL, Sociedad Limitada.
La fusión aprobada es una Fusión Especial, por Absorción de Sociedad
Íntegramente Participada, al ser la Sociedad Absorbente titular de la totalidad de
las participaciones de las Sociedad Absorbida. La presente fusión implica la
extinción de la personalidad jurídica de la Sociedad Absorbida, NAVALRINCON
FOTOVOLTAICA, Sociedad Limitada Unipersonal y la transmisión y traspaso en
bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones de su
patrimonio social a la Sociedad Absorbente, AVANT TEYDI GLOBAL, SL,
habiéndose aprobado asimismo los balances de fusión de ambas sociedades
cerrados a 31 de diciembre de 2023.
Que como fecha de efectos contables de la fusión se fija el día 01 de enero de
2024
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las
sociedades a fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos
previstos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio
Monforte de Lemos, 10 de julio de 2024.- Consejero Delegado, Marcelo Gabriel
Cervigni.

cve: BORME-C-2024-4394
Verificable en https://www.boe.es

ID: A240033566-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958