SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. REDUCCIÓN DE CAPITAL. (BORME-C-2024-4386)
MERIDIA REAL ESTATE III, SOCIMI, SOCIEDAD ANÓNIMA
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 136

Martes 16 de julio de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
REDUCCIÓN DE CAPITAL

4386

MERIDIA REAL ESTATE III, SOCIMI, SOCIEDAD ANÓNIMA

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 319 y 334 del Texto Refundido
de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/
2010, de 2 de julio ("LSC"), se comunica que la Junta General de MERIDIA REAL
ESTATE III, SOCIMI, S.A. (la "Sociedad"), celebrada en primera convocatoria el
día 27 de junio de 2024, aprobó dentro del punto Octavo del orden del día la
reducción del capital social de la Sociedad y delegar su ejecución en el Consejo de
Administración, en los términos que se indican a continuación:
1.- La reducción de capital social aprobada tiene la finalidad de devolver
aportaciones a todos los accionistas de la Sociedad, mediante la disminución del
valor nominal de la totalidad de las acciones, y delegar en el Consejo de
Administración su ejecución en forma única o fraccionada (o escalonada) en los
importes y fechas que estime oportunos según los criterios que se indican en el
punto 3 siguiente, en el plazo máximo de un año siguiente a la fecha del acuerdo
de la Junta General de Accionistas, así como para que fije las condiciones del
acuerdo en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta General de Accionistas,
pudiendo no ejecutar la reducción de capital según los criterios indicados en el
citado apartado 3.
Así, en caso de no ejecutar el Consejo de Administración la reducción de
capital en su totalidad, sin ninguna ejecución fraccionada o escalonada, cumplido
el plazo de un año para su ejecución, la reducción de capital quedará sin valor ni
efecto alguno.
2.- En virtud de la reducción de capital, el capital social podrá reducirse en la
cuantía máxima de hasta sesenta y ocho millones de euros (68.000.000 €), esto
es, desde el importe actual de setenta y tres millones doscientos nueve mil
quinientos cincuenta euros con sesenta y seis céntimos de euro (73.209.550,66 €)
hasta el importe de cinco millones doscientos nueve mil quinientos cincuenta euros
con sesenta y seis céntimos de euro (5.209.550’66 €).

4.- La reducción de capital social se llevará a efecto, como se ha dicho,
mediante la disminución del valor nominal de todas las acciones en una cifra
máxima de 0’55409 euros por acción, esto es, desde el importe actual de 0,59654
euros hasta el importe máximo de 0’04245 euros por acción, dependiendo del
importe que, finalmente, en su caso, alcance la reducción dentro del máximo global
señalado en los puntos 2 y 3. La disminución del valor nominal de las acciones
tendrá lugar en cualquier caso con carácter posterior a la conclusión del plazo de
oposición de los acreedores al acuerdo de reducción, y una vez, en su caso,
adoptado el correspondiente acuerdo de ejecución única o fraccionada (o

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3.- Se podrá realizar una "reducción incompleta" según determinados criterios:
es decir, la ejecución podrá no alcanzar el importe máximo global aprobado de
hasta sesenta y ocho millones de euros (68.000.000 €), de conformidad con los
criterios a seguir al efecto por el Consejo de Administración referidos a la
solvencia, el patrimonio neto, la disponibilidad de liquidez, la situación económica
general, las condiciones del mercado y, en general, de acuerdo con cuanto
considere, con toda libertad y amplitud, prudente y relevante a estos efectos en
cada momento, por lo que el Consejo de Administración podrá, asimismo, como se
ha dicho, no ejecutar la reducción en su totalidad y, en consecuencia, no efectuar
ejecución fraccionada (o escalonada) alguna.