SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4375)
FRIO SILLA, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) AGRICOLA HUERTA DE VILLENA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 136

Martes 16 de julio de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4375

FRIO SILLA, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
AGRICOLA HUERTA DE VILLENA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Libro Primero del Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición, entre otras, de la Directiva de
la Union Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades
mercantiles (en adelante "RD-L 5/2023"), se hace público que la Junta General
Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad Frio Silla, SL. (la "Sociedad
Escindida"), celebrada el dia 29 de junio de 2024, ha acordado por unanimidad, la
escisión parcial sin extinción de la sociedad mediante la transmisión en bloque de
una parte de su patrimonio, que forma una rama de actividad, a favor de una
sociedad limitada de nueva creación que tendrá la denominacion de Agrícola
Huerta de Villena, S.L. ("Sociedad Beneficiaria"), cuya denominacion se ha
solicitado al registro mercantil, adquiriendo esta por sucesión a título universal,
todos los derechos y obligaciones de dicha rama de actividad de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 60 RD-L 5/2023.
El acuerdo de escisión se ha adoptado con base en el Proyecto de Escisión
Parcial formulado por los Administradores Mancomunados de la sociedad
escindida con fecha 25 de mayo de 2024. En el acuerdo adoptado consta el detalle
y valor de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad
escindida y que constituyen una unidad económica autónoma dedicada a la
explotación de fincas rusticas.
Como consecuencia de la Escisión, la Sociedad Escindida procederá a reducir
su capital social y reservas voluntarias en la forma y cuantía que se detallan en el
Proyecto de Escisión Parcial, y los socios de la Sociedad Escindida recibirán un
número de participaciones de la sociedad Beneficiaria, proporcional a su
respectiva participación en el capital social de aquella.
En virtud del artículo 9 del RD-L 5/2023 al tratarse de un acuerdo de escisión
parcial, adoptado en Junta Universal y aprobado por unanimidad de todos los
socios, no es necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley.

Así mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 13,14 y 70 del
citado RD-L 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y
acreedores de la sociedad que se escinde, de obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados. Igualmente se hace constar el derecho que asiste a los
acreedores de la sociedad que se escinde a oponerse a la misma en los términos
previstos en el artículo 13 del aludido Real Decreto-ley 5/2023.
Silla (Valencia), 5 de julio de 2024.- Los Administradores Mancomunados de la
Sociedad Escindida, Don Andres Pardo Muñoz y Don Ramón Sebastiá Aguilar.
ID: A240033483-1

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Resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del RDL 5/2023, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto
de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el
Balance de escisión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958