SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4336)
CAP INGELEC, S.A.S. (SOCIEDAD ABSORBENTE) CAP INGELEC SPAIN, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 135

Lunes 15 de julio de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4336

CAP INGELEC, S.A.S.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CAP INGELEC SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/
2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el "RD"), se hace
público que, en fecha 17 de junio de 2024, el socio único de CAP INGELEC
SPAIN, S.L.U., sociedad de nacionalidad española (en ejercicio de las
competencias propias de la junta general de socios) y la Junta de Accionistas de
CAP INGELEC, S.A.S., sociedad de nacionalidad francesa, decidieron aprobar la
fusión transfronteriza por absorción de CAP INGELEC SPAIN, S.L.U. (en adelante,
"Sociedad Absorbida"), por parte de CAP INGELEC, S.A.S. (en adelante,
"Sociedad Absorbente"), la cual adquirirá, por sucesión universal y en bloque,
todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de la Sociedad
Absorbida (la "Fusión").
Todo ello de conformidad con el proyecto común de fusión transfronteriza
aprobado en fecha 5 de abril de 2024 (en adelante, el "Proyecto de Fusión") por el
administrador único de la Sociedad Absorbida y el órgano de administración de la
Sociedad Absorbente. Se deja constancia de que a la presente Fusión le es de
aplicación el procedimiento simplificado regulado en el artículo 53 RDL, por
remisión del artículo 83 RDL, ya que todas las participaciones sociales en las que
se divide el capital social de la Sociedad Absorbida son ostentadas por la Sociedad
Absorbente; asimismo no resulta necesario informe de experto independiente
sobre el Proyecto de Fusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del
RD, por haberlo acordado así el Socio Único de la Sociedad Absorbida.
De conformidad con el artículo 10 del RD, se hace constar expresamente el
derecho que asiste a los acreedores y socios de las sociedades participantes en la
Fusión, de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y
demás información exigida por el RD.

En Madrid, 10 de julio de 2024.- D. Franck Vialar, administrador único de CAP
Ingelec Spain, S.L.U.- Cales Technologies, S.A.S., representada por D. Mathieu
Cales, presidente de CAP Ingelec, S.A.S.
ID: A240033337-1

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Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido
con anterioridad a la publicación del Proyecto de Fusión y no hubieran vencido en
el momento de dicha publicación, podrán ejercitar los derechos de protección y
adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RD.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958