SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-2265)
UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA, CREDIFIMO, E.F.C., S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) CORPORACIÓN HIPOTECARIA MUTUAL, S.A.U., E.F.C. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 92

Martes 14 de mayo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

2265

UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E
INMOBILIARIA, CREDIFIMO, E.F.C., S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CORPORACIÓN HIPOTECARIA MUTUAL, S.A.U., E.F.C.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio,
por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea (en adelante, el "Real Decreto-Ley 5/2023" o "Ley"),
se hace público que, el día 16 de abril de 2024, CaixaBank, S.A., en su condición
de accionista único de la sociedad Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria
e Inmobiliaria, Credifimo, E.F.C., S.A.U. (Sociedad Absorbente), ha aprobado la
fusión por absorción, en virtud de la cual la Sociedad Absorbente absorbe a
Corporación Hipotecaria Mutual, S.A.U., E.F.C. (Sociedad Absorbida), la cual se
extingue, transmitiendo su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, quien
adquiere, por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de aquella.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión,
redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes
en la fusión, con fecha 6 de marzo de 2024.
Teniendo en cuenta que la Sociedad Absorbida está participada de forma
íntegra y directa por el mismo accionista único que el de la Sociedad Absorbente,
la fusión es considerada como un supuesto de fusión por absorción de sociedades
íntegramente participadas en los términos previstos en el artículo 53 del Real
Decreto-Ley 5/2023, pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado
de las fusiones especiales.

Habiéndose decidido aprobar la referida operación de fusión por el accionista
único de la Sociedad Absorbente, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9
de la Ley, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos
exigidos por la Ley.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las
respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el

cve: BORME-C-2024-2265
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En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión: (i) la inclusión en el
proyecto de fusión de las menciones 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 de la Ley, (ii)
informe de expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la
Sociedad Absorbente, ni (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la
Sociedad Absorbida. No obstante, habida cuenta que en la Sociedad Absorbente
hay trabajadores, en fecha 6 de marzo de 2024 el órgano de administración de la
Sociedad Absorbente redactó el Informe de Administradores para Trabajadores y
con fecha 12 de marzo de 2024 procedió con el envío por correo electrónico con
acuse de recibo a cada uno de los trabajadores informando en el mismo de la
operación de fusión dando publicidad a la misma e informando de su derecho a ser
informados y presentar observaciones.