SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-2264)
SERINGE-MAR, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) CONSTRUCCIONES OLIASTUR, S.A.UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 92

Martes 14 de mayo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

2264

SERINGE-MAR, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
CONSTRUCCIONES OLIASTUR, S.A.UNIPERSONAL (SOCIEDAD
ABSORBIDA).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023
de 28 de junio de Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que con
fecha24 de abril de 2024, La Junta General Extraordinaria y Universal de la
sociedad SERINGE-MAR, S.L. (sociedad absorbente), ha aprobado por
unanimidad la fusión por absorción de la sociedad CONSTRUCCIONES
OLIASTUR, S.A. Unipersonal, con la entera transmisión en bloque del patrimonio
social de la sociedad absorbida su consiguiente extinción mediante la disolución
sin liquidación y la sucesión universal de sus derecho y obligaciones por la
sociedad absorbente. Todo ello de acuerdo con el Proyecto de fusión de la misma
fecha 24 de abril de 2024 suscrito por los órganos de administración de las
sociedades intervinientes y aprobado por unanimidad de la Junta General de
socios de la sociedad absorbente.
La Fusión tiene carácter de impropia, por cuanto la sociedad absorbida está
íntegramente participada por la sociedad absorbente y, de acuerdo con la Ley
aplicable, no procede establecer tipo de canje, ni ampliar el capital de la sociedad
absorbente ni la aprobación del socio único de la sociedad absorbida. Tampoco
procede elaborar informes de los administradores ni de expertos independientes
del Proyecto de Fusión impropia.
Se realiza la fusión en base a los balances de fecha 31 de diciembre de 2023,
debidamente aprobados por la Junta General Extraordinaria y Universal de la
sociedad absorbente S.L., a su vez socio único de la sociedad absorbida. No se
producirá ninguna modificación estatutaria en la sociedad absorbente como
consecuencia de la fusión.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores
de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición
que asiste a los acreedores de la sociedades que se fusiona, durante el plazo de
un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio del acuerdo por el
que se aprueba la fusión, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley.
Oviedo, 24 de abril de 2024.- Administrador solidario de la sociedad
absorbente y Administrador único de la sociedad absorbida, Constantino Martínez
Pérez.

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