SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-2110)
C.H.ROBINSON INTERNATIONAL SPAIN S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) C.H.ROBINSON IBERICA S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 90

Viernes 10 de mayo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

2110

C.H.ROBINSON INTERNATIONAL SPAIN S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
C.H.ROBINSON IBERICA S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/
2023,de 28 de junio, en materia de modificaciones estructurales de sociedades
mercantiles se hace público que el Accionista Único de "C.H. Robinson Ibérica,
S.L.U." y "C.H. Robinson International Spain S.A.U.", ejerciendo las competencias
de Junta General, el día 25 de septiembre de 2.023, acordó proceder a la fusión de
las Sociedades "C.H. Robinson Ibérica, S.L.U.", sociedad unipersonal (Sociedad
Absorbida) y "C.H. Robinson International Spain, S.A.U." (Sociedad Absorbente);
sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 29 de julio de 2023 con
disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión
universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.
La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión
redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes
en la fusión con fecha 29 de julio de 2023, la fusión se realiza de conformidad con
lo previsto en el artículo 56.1 de la Ley al tratarse de una fusión por absorción en la
que la sociedad absorbente y absorbida son sociedades gemelas al estar
íntegramente participadas por el mismo socio (la Sociedad denominada C.H.
Robinson Europe B.V, con NIF N0032865H).
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el
Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 de la Ley (ii) los
informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento
de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta
General de la Sociedad Absorbida.
Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades
intervinientes en la fusión por decisión de su socio, ejerciendo las facultades de la
Junta General, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9
de la Ley, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de
publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe
de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Barcelona, 3 de mayo de 2024.- Los Administradores de C.H. Robinson
International Spain, S.A.U. Oscar Sevilla Burranchon, Jordi Pellice Rubio, Sander
Lucas Faase, Los Administradores de C.H. Robinson Ibérica, S.L.U. Christopher
James Mills, Jordi Pellice Rubio, Sander Lucas Faase.
ID: A240020670-1

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Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los trabajadores y acreedores de las
respectiva sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el
Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán
oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del
último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 13 de la Ley.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958