SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-2116)
AGRÍCOLA HERRADEROS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) AGRÍCOLA HERRADEROS, S.L.; ENEBRO IBERICA, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 90

Viernes 10 de mayo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

2116

AGRÍCOLA HERRADEROS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
AGRÍCOLA HERRADEROS, S.L.; ENEBRO IBERICA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/
2023, de 28 de junio, por el que se regulan, entre otros, la transposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de
sociedades mercantiles ("RDL"), se hace público que la Junta Universal de la
sociedad Agrícola Herraderos, S.L., ("Sociedad Escindida"), de fecha 30 de abril de
2024, aprobó por unanimidad la escisión total de la Sociedad Escindida mediante
su extinción, con división de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales
se transmite en bloque por sucesión universal a dos sociedades de
responsabilidad limitada de nueva creación que se denominarán Agrícola
Herraderos, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación que conservará la
denominación social de la Sociedad Escindida en virtud de lo dispuesto en el
artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil) y Enebro Iberica, S.L.,
(sociedad beneficiaria de nueva creación) (ambas sociedades beneficiarias
conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias"), todo ello conforme al Proyecto de
Escisión Total formulado por el Administrador Único de la Sociedad Escindida el 29
de marzo de 2024.
Las Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como
consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la
Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión
universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del
patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido.
La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades
Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida
proporcionalmente a los derechos que los mismos ostentan en el capital social de
la Sociedad Escindida. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo
10 del RDL, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios,
acreedores y a los trabajadores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el
texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión.
Villanueva de San Carlos (Ciudad Real), 6 de mayo de 2024.- El Administrador
Único de la Sociedad Escindida, Don Francisco José González Catalán.

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