SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-2048)
VIAJES SIDETOURS, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA) VIAJES SIDETOURS, S.L. INVERSIONES QUETGLAS, S.L. BEST QUALITY HOTELS, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 89

Jueves 9 de mayo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

2048

VIAJES SIDETOURS, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
VIAJES SIDETOURS, S.L.
INVERSIONES QUETGLAS, S.L.
BEST QUALITY HOTELS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, por remisión del artículo 63,
ambos del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan, entre
otras, medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público
que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la sociedad
VIAJES SIDETOURS, S.A. (la "Sociedad Escindida"), en fecha 27 de abril de 2024,
ha aprobado por unanimidad, la escisión total de la Sociedad Escindida, con
división total de su patrimonio en tres (3) partes, cada una de las cuales se
transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de las siguientes tres (3)
sociedades beneficiarias de nueva constitución: 1ª) La mercantil de nueva creación
que se denominará "Inversiones Quetglas, S.L."; 2ª) La mercantil de nueva
creación que se denominará en aplicación del art. 418 del Reglamento del Registro
Mercantil "Viajes Sidetours, S.L."; y 3ª) La mercantil de nueva creación que se
denominará "Best Quality Hotels, S.L." (las "Sociedades Beneficiarias").
Las tres (3) nuevas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente
como consecuencia de la escisión total de la Sociedad Escindida y previa extinción
sin liquidación de ésta última, recibiendo los accionistas de la Sociedad Escindida
un número de participaciones de las tres (3) Sociedades Beneficiarias proporcional
a su respectiva participación en la Sociedad Escindida.
La escisión total proporcional implicará la transmisión por sucesión universal de
todo el patrimonio de la Sociedad Escindida, que quedará disuelta y extinguida, en
tres (3) bloques, a favor de las tres (3) Sociedades Beneficiarias que se
constituyen al efecto, con el consiguiente traspaso de los activos y pasivos de la
Sociedad Escindida, en los términos del proyecto de escisión total proporcional
suscrito en fecha 30 de enero de 2024 por el Administrador Único de la Sociedad
Escindida.
Los accionistas de la Sociedad Escindida participarán en el capital social de las
Sociedades Beneficiarias creadas en la misma proporción en que participaban en
la Sociedad Escindida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la
LME.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la
Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados. Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los
acreedores de la Sociedad Escindida que participan en la escisión a presentar
observaciones a la escisión total durante el plazo de un (1) mes a contar desde la
publicación del presente anuncio de escisión, todo ello en los términos previstos en
el artículo 7.1 de la LME.

cve: BORME-C-2024-2048
Verificable en https://www.boe.es

El acuerdo de escisión total proporcional ha sido aprobado de forma unánime
por parte de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad
Escindida, celebrada con carácter universal.