SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. REDUCCIÓN DE CAPITAL. (BORME-C-2024-2053)
GECI ESPAÑOLA NAVIGATION SYSTEMS, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 89

Jueves 9 de mayo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
REDUCCIÓN DE CAPITAL

2053

GECI ESPAÑOLA NAVIGATION SYSTEMS, S.A.

REDUCCIÓN DE CAPITAL
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la Junta General de Geci
Española Navigation Systems, s.a., celebrada en primera convocatoria en fecha 25
de abril de 2024, ha acordado la reducción de su capital social, mediante la
amortización de las acciones números 511 a 1000, ambos inclusive, conforme a
los artículos 317 y 84 de la LSC, con la finalidad de la condonación o remisión de
la obligación de realizar las aportaciones pendientes del 75 % de su nominal,
habiéndose aprobado dicho acuerdo por el 51 % del capital social con derecho a
voto, presente en la junta.
La reducción acordada se realizó mediante la anulación y amortización de
todas dichas numeradas acciones nominativas de valor nominal cada una de ellas
de mil (1.000) euros, por lo que el importe total de la reducción es de cuatrocientos
noventa mil (490.000) euros.
Como consecuencia de ello, el capital social de la compañía queda fijado en
quinientos diez mil euros (510.000), dividido en quinientas diez (510) acciones,
numeradas del 1 al 510 ambos inclusive, de mil (1.000) euros de valor nominal
cada una de ella, modificándose en dichos términos el artículo 5º de los Estatutos
Sociales.
La reducción de capital no entraña la devolución de aportaciones a ningún
socio, quedando además el 25 % del nominal desembolsado inicialmente de las
acciones amortizadas, en beneficio de la sociedad conforme al art. 84, 2, 2º párrafo
de la LSC.
El acuerdo de reducción de capital social, tras la publicidad del mismo en la
web social y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, será inmediatamente
protocolizado en escritura ante Notario para su posterior y seguida inscripción en el
Registro Mercantil, cumplido que sea el plazo de oposición (si no se produce ésta
o, formulada que sea, en su caso, se constituya la garantía a que alude el art. 337
LSC), a que se refieren los artículos 334 a 337 de la LSC, plazo que es de un mes
a contar de la fecha de publicación del último de los anuncios que se realice ya en
el Boletín ya en la página web social, debiendo tener la operación el pertinente
reflejo en el balance.
El Puerto de Santa María, 30 de abril de 2024.- Presidente del Consejo de
Administración, Daniel MartinEden Jiménez Randell.

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