SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-1989)
CULTURAL JUVENIL, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 89

Jueves 9 de mayo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
CONVOCATORIAS DE JUNTAS

1989

CULTURAL JUVENIL, S.A.

De acuerdo con las decisiones adoptadas en la reunión del Consejo de
Administración de fecha 3 de mayo de 2024, se acuerda convocar a los accionistas
de Cultural Juvenil, S.A., para celebrar la Junta General Ordinaria, el próximo 27
de junio de 2024, a las nueve horas, en primera convocatoria o, en su defecto, el
día 28 de junio de 2024, a las nueve horas, en segunda convocatoria, que se
celebrará en el domicilio social de la empresa, sito en Alicante, Avenida
Salamanca, 7, 7ºA, código postal 03005, con el siguiente
Orden del día
Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales del año
2023, y aplicación del resultado.
Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social del ejercicio
2023.
Tercero.- Cese del miembro del Consejo de Administración Don Víctor Echarri
Iribarren.
Cuarto.- Nombramiento de Enrique José Lobo de Lara como nuevo miembro
del Consejo de Administración.
Quinto.- Reelección del resto de miembros del Consejo de Administración.
Sexto.- Delegación de facultades.
Séptimo.- Aprobación del Acta de la reunión.
Los accionistas tendrán derecho a solicitar a los administradores de la
sociedad, en relación con los asuntos comprendidos en el Orden del Día, la
información o aclaraciones que estimen necesarias sobre dichos asuntos, así
como a formular por escrito los ruegos y preguntas que estimen convenientes.
Asimismo, los accionistas tendrán derecho a obtener de la sociedad, los
documentos que deben someterse a la aprobación de la Junta General.

Alicante, 3 de mayo de 2024.- Presidente del Consejo de Administración,
Francisco Javier Comesaña Lacalle.
ID: A240020193-1

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En los términos previstos en el artículo 184 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, los accionistas que no asistan a la Junta podrán delegar la
representación en otra persona, aunque ésta no sea accionista. Sin perjuicio de lo
establecido en la Ley para los casos de representación familiar y de otorgamiento
de poderes generales, la representación deberá conferirse por escrito y con
carácter especial para esta Junta. Los copropietarios de una acción habrán de
designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 126 de la citada Ley.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958