SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1958)
SAMOP FRESADO S.L.U (SOCIEDAD ABSORBENTE) FRESERCAT 2008 S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 88

Miércoles 8 de mayo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1958

SAMOP FRESADO S.L.U (SOCIEDAD ABSORBENTE)
FRESERCAT 2008 S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 del Real Decreto – Ley 5/2023 de 28
de Junio sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en
adelante RDLME) se hace público que el socio único de las mercantiles Samop
Fresado S.L.U (Sociedad Absorbente) y Fresercat 2008 S.L.U. (Sociedad
Absorbida), constituido en Junta General Universal el día 30 de abril de 2024,
acordó por unanimidad la fusión por absorción de dicha entidad sobre la base del
Proyecto Común de Fusión formulado por el órgano de administración de cada
sociedad con fecha 31 de marzo de 2024, con disolución sin liquidación de la
sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la
sociedad absorbente, quien adquirirá y asumirá todos los derechos y obligaciones
que correspondían a la sociedad absorbida, habiéndose aprobado, con carácter
previo, como balances de fusión de cada una de las sociedades intervinientes, los
cerrados a 31 de Diciembre de 2023, teniendo la fusión efectos contables a partir
del día 1 de enero de 2024.
Se trata de una fusión especial sometida al régimen de los Arts. 9 y 56.1 del
RDLME, aprobada por unanimidad, y asimilada a la absorción de una sociedad
íntegramente participada del Art. 53.1 del RDLME, dado que Sociedad Absorbente
y Absorbida son sociedades integra y directamente participadas por el mismo socio
único.
Por haberse acordado la fusión por unanimidad, conforme al Art. 9 del RDLME,
no resulta precisa la publicación o depósito con carácter previo de los documentos
exigidos por la Ley en el Proyecto de Fusión, ni el informe de administradores
sobre el mismo, respetándose en todo caso los derechos de información
expresamente recogidos en el mismo.
Conforme al Art. 10, 13 y 14 del RDLME se hace constar expresamente el
derecho que asiste a todos los socios y a todos los acreedores de las sociedades
fusionadas a obtener gratuitamente el texto íntegro del Proyecto de Fusión y de los
respectivos Balances de Fusión, e igualmente el derecho de oposición a la fusión
que asiste a los acreedores de cualquiera de las sociedades cuyo crédito haya
nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, en los términos y
efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de
publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión.
Valencia, 30 de abril de 2024.- Administrador único, Cyrille Gérard Rose.

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