SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1962)
PRODUCTOS BENZI, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA POR SEGREGACIÓN) BENZI XXI, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 88

Miércoles 8 de mayo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1962

PRODUCTOS BENZI, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA POR SEGREGACIÓN)
BENZI XXI, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28
de junio, se hacen públicos los siguientes acuerdos adoptados por unanimidad por
la junta general extraordinaria y universal de socios de PRODUCTOS BENZI, S.L.,
y las decisiones adoptadas por ésta como socia única de BENZI XXI, S.L.U., en
ambos casos el día 3 de mayo de 2024:
Por decisión del Socio Único de PRODUCTOS BENZI, S.L. (en adelante la
sociedad escindida por segregación), ha acordado la escisión por segregación de
la rama de actividad consistente en la comercialización de maletas y otros artículos
de viaje a la mercantil BENZI XXI. S.L., sociedad íntegramente participada por la
sociedad escindida por segregación, que asume, por sucesión universal, el
conjunto de bienes derechos y obligaciones contenidos en el PROYECTO DE
ESCISIÓN POR SEGREGACIÓN de fecha 31 de marzo de 2024 elaborado por el
Administrador único de la sociedad parcialmente escindida.
De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 9 del Real Decreto Ley 5/
2023, de 28 de junio, relacionado con el artículo 46 del mismo Texto Legal, se ha
puesto a disposición de las personas trabajadoras la información y documentación
prevista en el mencionado artículo 46, sobre la operación de escisión por
segregación de rama de actividad, con un plazo de antelación de cinco días
laborables previo a la aprobación de la operación, sin que se haya realizado
observación u oposición alguna a dicha operación.
Se pone de manifiesto que a la presente escisión de rama de actividad le
resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 9 y
siguientes del Real Decreto Ley 5/2023, al tratarse de una escisión en la que la
sociedad escindida es la titular en pleno dominio de la totalidad del capital social de
la sociedad beneficiaria de la escisión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Ley 5/2023,
de 28 de junio de 2023, el Administrador único de PRODUCTOS BENZI, S.L. deja
expresa constancia, bajo su responsabilidad de que, sobre la base de la
información a su disposición y después de haber efectuado las averiguaciones que
sean razonables, no se conoce ningún motivo por el que la sociedad, después de
que la escisión surta efecto, no pueda responder de sus obligaciones al
vencimiento de estas.
Igualmente, al tratarse de una escisión por segregación, y de acuerdo con lo
previsto en el apartado segundo del citado artículo 15 del Real Decreto Ley 5/2023,
de 28 de junio, la Sociedad Beneficiaria de la Escisión dispondrá, una vez surta
efecto la operación, de capacidad suficiente para responder de las obligaciones
que se le han atribuido en el Proyecto de Escisión aprobado por el Socio Único de
la Sociedad.

cve: BORME-C-2024-1962
Verificable en https://www.boe.es

Tampoco, debido a dicho régimen simplificado, ha resultado necesario la
aprobación de Informe de Administradores ni de Experto Independiente, ni al
depósito previo del proyecto de escisión. No obstante, este último, se incorporará
en su integridad en la escritura pública de escisión por segregación.