SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1960)
FAVARUCA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) PAISAJE URBANO ALQUILERES, S.L. Y RINCÓN DE COMERCIO, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 88

Miércoles 8 de mayo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1960

FAVARUCA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
PAISAJE URBANO ALQUILERES, S.L. Y RINCÓN DE COMERCIO,
S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023,
de 28 de junio, de transposición de la Directiva de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante "LME") se
hace público que Grupo Dimar Invest, SL (en adelante, "Grupo Dimar"), como
Socio Único de "Favaruca, S.L." (la "Sociedad Escindida") y ejerciendo las
competencias de Junta General (según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de
Sociedades de Capital) acordó en fecha 30 de abril de 2024 la escisión parcial sin
extinción de "Favaruca, S.L." mediante la transmisión en bloque por sucesión a
título universal de una parte de su patrimonio a favor de las sociedades
beneficiarias y de nueva creación "Paisaje Urbano Alquileres, S.L." y "Rincón de
Comercio, S.L." dividido en dos bloques, conformando cada uno de ellos unidades
económicas independientes, y adjudicando al Socio Único de la Sociedad
Escindida la totalidad de las participaciones sociales de cada una de las dos
sociedades beneficiarias de nueva creación, todo ello de conformidad con el
Proyecto de Escisión Parcial, formulado y suscrito con fecha 12 de febrero de
2024.
La citada escisión parcial conllevará la reducción del capital social de la
Sociedad Escindida de forma proporcional al patrimonio escindido.
En virtud del artículo 9 LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión
parcial por el Socio Único, no resulta necesario publicar o depositar los
documentos exigidos por la LME. Asimismo, en aplicación del régimen simplificado
previsto en el artículo 71 LME, al atribuirse al Socio Único de la Sociedad
Escindida las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias de nueva
creación, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de
escisión, ni el informe de experto independiente, ni el balance de escisión.
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad
Escindida a solicitar y obtener de forma gratuita el texto íntegro de los acuerdos
adoptados, junto con demás documentación relativa a dichos acuerdos, en la
medida que sean exigidos por la LME, así como el derecho que les corresponde
de oponerse a la escisión parcial, con los efectos legalmente previstos, en el plazo
de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión
parcial, en virtud de los artículos 10 y 13 LME.
Madrid, 3 de mayo de 2024.- D. Daniel Díaz Marcos, Persona física
representante del Administrador Único, "Grupo Dimar Invest, SL".
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