SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2024-1967)
EMBARCADERO PANTHEON SECUNDARIOS GLOBAL, S.C.R., S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 88

Miércoles 8 de mayo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
AUMENTO DE CAPITAL

1967

EMBARCADERO PANTHEON SECUNDARIOS GLOBAL, S.C.R., S.A.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital
("LSC"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de
"Embarcadero Pantheon Secundarios Global, S.C.R, S.A." ("la Sociedad"),
celebrada el 29 de abril de 2024 en primera convocatoria, acordó aumentar el
capital social en 1.590.000 euros, con aportaciones dinerarias y posibilidad de
suscripción incompleta, mediante la emisión de 159.000 nuevas acciones
nominativas ("las Acciones"), todas ellas de la Clase A, de 10 euros de valor
nominal cada una.
Las Acciones se emitirán a la par y sin prima de emisión, sin perjuicio de que
los suscriptores deban hacer efectiva la Comisión de Suscripción en los términos
previstos en el Folleto Informativo de la Sociedad inscrito en la Comisión Nacional
del Mercado de Valores ("el Folleto Informativo").
El importe nominal de las Acciones deberá ser desembolsado por los
suscriptores en el momento de su suscripción. A partir de ese momento, las
Acciones llevarán aparejadas los derechos y obligaciones previstos en la LSC y en
los Estatutos Sociales y, en concreto, las obligaciones de hacer efectivas la
Comisión de Suscripción ya mencionada, la Comisión de Gestión, en los términos
descritos en el artículo 9º de los Estatutos, y la prestación accesoria de
desembolso de fondos contenida en su artículo 10º.
La Junta General, a propuesta del Administrador Único, acordó fijar el plazo de
un (1) mes a contar desde la presente publicación, para que los actuales
accionistas de la Sociedad, previa comunicación dirigida al Administrador Único,
puedan proceder a la suscripción y al desembolso del valor nominal de las
Acciones en proporción al valor nominal de las acciones que posean. Transcurrido
dicho plazo, si no se ha suscrito la totalidad de las Acciones, se abrirá un nuevo
plazo de un (1) mes para que las Acciones no suscritas se comercialicen por el
Administrador Único entre los inversores que cumplan los requisitos previstos en
los Estatutos, en el Folleto Informativo y en la normativa aplicable a las sociedades
de capital riesgo.
Transcurridos los plazos indicados en el párrafo anterior, el Administrador
Único, de acuerdo con la delegación acordada por la Junta General, llevará a cabo
las siguientes actuaciones:

- Asignar dichas suscripciones a las clases A1, A2, A3 y A4 previstas en el
artículo 8º de los Estatutos Sociales, en función del Compromiso de Desembolso
de cada suscriptor, como establece el apartado 4 del Folleto Informativo; y
- Dar nueva redacción al artículo 8º de los Estatutos.
Madrid, 29 de abril de 2024.- Persona física representante de Embarcadero
Capital, S.G.E.I.C., S.A.U., Administrador Único de la Sociedad, Manuel Estanislao
Zayas Carvajal.
ID: A240019866-1

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cve: BORME-C-2024-1967
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- Determinar la nueva cifra de capital social que resulte tras el aumento, en
base a las suscripciones de Acciones efectivamente realizadas;

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958