SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-1899)
BODEGAS RIOJANAS, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Miércoles 8 de mayo de 2024

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accionistas prevalecerá sobre los votos emitidos anticipadamente a distancia y los
poderes de representación otorgados con anterioridad a la celebración de la Junta
General.
La Sociedad se reserva el derecho a adoptar las medidas pertinentes en
relación con los mecanismos de asistencia telemática a la Junta General cuando
razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. La Sociedad no será
responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de
averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión, mal funcionamiento
del servicio postal de correos o cualquier otra eventualidad de igual o similar
índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan la utilización de los
mecanismos de asistencia telemática a la Junta General, voto y delegación. Lo
anterior es sin perjuicio de que se adopten las medidas que cada situación
requiera, entre ellas, la eventual suspensión temporal o prórroga de la Junta
General si ello fuese preciso para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por
los accionistas o sus representantes.
4.- DERECHO A COMPLETAR EL ORDEN DEL DÍA Y A PRESENTAR
NUEVAS PROPUESTAS DE ACUERDO.
De conformidad con lo establecido en el art.º 519 de la Ley de Sociedades de
Capital, los accionistas que representen al menos el tres (3) por ciento del capital
social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la
junta general ordinaria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre
que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de
una propuesta de acuerdo justificada. En ningún caso podrá ejercitarse dicho
derecho respecto a la convocatoria de juntas generales extraordinarias.
El ejercicio de este derecho deberá efectuarse mediante notificación
fehaciente, que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco (5) días
siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento deberá publicarse,
como mínimo, con quince días de antelación a la fecha establecida para la reunión
de la junta. La falta de publicación en plazo del complemento será causa de
impugnación de la junta.
Los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social
podrán, en el mismo plazo señalado en el apartado anterior, presentar propuestas
fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el
orden del día de la junta convocada. La sociedad asegurará la difusión de estas
propuestas de acuerdo y de la documentación que en su caso se adjunte entre el
resto de los accionistas, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo
518 de la Ley de Sociedades de Capital.
5.- DERECHO DE INFORMACIÓN.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 517, 518 y 520 de la Ley de
sociedades de Capital y en aplicación del artículo 6º del Reglamento de la Junta
General de Accionistas de la Sociedad , desde el momento de la convocatoria de
la Junta General, estarán a disposición de los señores accionistas para su
consulta, obtención y envío de forma gratuita, tanto en papel en el domicilio social
(C/ Dr. Azcárraga nº 1, 26350 Cenicero, La Rioja), como en formato electrónico en
la página web de la Sociedad, (www.bodegasriojanas.com), el texto completo del
Balance, la Cuenta de pérdidas y ganancias, el Estado de cambios en el
patrimonio neto, el Estado de Flujos de Efectivo, la Memoria explicativa, el Informe
de Gestión incluyendo el Informe Anual sobre Gobierno Corporativo y el Informe de
Auditoría de la Sociedad Bodegas Riojanas, S.A., así como el Estado Consolidado
de Situación Financiera, la Cuenta de Resultados Consolidada, el Estado del
Resultado Global Consolidado, el Estado Consolidado de Cambios en el

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Núm. 88