SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1959)
ACABADOS PEGASA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) SERSAN ALQUILERES, S.L (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 88

Miércoles 8 de mayo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1959

ACABADOS PEGASA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
SERSAN ALQUILERES, S.L (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA
CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/
2023,de 28 de junio (en adelante "RD-L 5/2023"), se hace público que la Junta
General Extraordinaria y Universal de socios de ACABADOS PEGASA, S.L.
(sociedad escindida), celebrada el 29 de abril de 2024, acordó por unanimidad la
escisión parcial sin extinción de Acabados Pegasa, S.L. mediante la transmisión en
bloque de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria y de nueva creación
SERSAN ALQUILERES, S.L. (sociedad beneficiaria) la cual se constituirá
simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y
obligaciones integrantes del patrimonio escindido, adjudicando a los socios de la
sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad
beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de
Escisión parcial redactado y suscrito por el Administrador de Acabados Pegasa,
S.L., formalizado el 26 de abril de 2024.
En virtud del artículo 9 del RD-L 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de
escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la
sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto
de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.
Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71
del RD-L 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las
participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación
proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no siendo
necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el
informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el
detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido
transmitido a la sociedad beneficiaria SERSAN ALQUILERES, S.L.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RD-L 5/2023, se hace
público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores
de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se
informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión
parcial en el plazo y los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio.
Elche, 2 de mayo de 2024.- Administrador único, Jesús Serrano Sánchez.

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