SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1883)
SALMEDINA TRATAMIENTO DE RESIDUOS INERTES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) TRANSANC, S.L.U. SALMEDINA LOGÍSTICA INTEGRAL, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 87

Martes 7 de mayo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1883

SALMEDINA TRATAMIENTO DE RESIDUOS INERTES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TRANSANC, S.L.U.
SALMEDINA LOGÍSTICA INTEGRAL, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

A los efectos del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el
que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea ("LME"), se hace público:
- Que, en fecha 22 de abril de 2024, la mercantil Salmedina Tratamiento de
Residuos Inertes, S.L., socio único de las Sociedades Absorbidas, aprobó por
unanimidad, mediante Junta General Extraordinaria con carácter Universal, el
Proyecto Común de Fusión.
- Que, en fecha 23 de abril de 2024, la mercantil Salmedina Tratamiento de
Residuos Inertes, S.L., socio único de las Sociedades Absorbidas, aprobó por
unanimidad, mediante Junta General Extraordinaria con carácter Universal, la
fusión de las sociedades mencionadas mediante la absorción de las Sociedades
Absorbidas por la Sociedad Absorbente.
- Que la Sociedad Absorbente adquiere de las Sociedades Absorbidas, en
bloque y por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de éstas
últimas, que quedan disueltas sin liquidación y extinguidas.

- Que en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, no resulta necesario
incluir en el proyecto de fusión: (i) tipo y procedimiento de canje; (ii) fecha a partir
de la cual los titulares de las nuevas acciones tienen derecho a participar en las
ganancias de la Sociedad Absorbente (toda vez que no existen nuevas acciones);
(iii) información sobre la valoración del patrimonio que se transmite; (iv) fechas de
las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las
condiciones en que se realiza la Fusión; (v) informes de Administradores ni de
expertos independientes sobre el proyecto común de fusión. Asimismo, la
Sociedad Absorbente no tendrá que llevar a cabo un aumento de su capital social
al ser las Sociedades Absorbidas unas sociedades íntegramente participadas de
forma directa por la Sociedad Absorbente. Por último, la fusión no tendrá que ser
aprobada por el Socio único de las Sociedades Absorbidas.
- Que han sido aprobados los respectivos balances de fusión, cerrados a fecha
31 de diciembre de 2023.
- Que la Sociedad Absorbente está obligada a someter sus cuentas anuales a
verificación por parte de un auditor, por lo que el balance de fusión y las

cve: BORME-C-2024-1883
Verificable en https://www.boe.es

- Que las Sociedades Absorbidas se hallan íntegramente participadas, de
forma directa, por la Sociedad Absorbente. En consecuencia, el procedimiento
elegido es el especial simplificado previsto en el apartado primero del artículo 53
de la LME.