SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1887)
PLÁSTICOS HERNANZ, S.A. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) HERNANZ PROPERTIES, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 87

Martes 7 de mayo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1887

PLÁSTICOS HERNANZ, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
HERNANZ PROPERTIES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de
28 de junio (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General
Extraordinaria y Universal de Plásticos Hernanz, S.A. (sociedad parcialmente
escindida), celebrada el 17 de abril de 2024, acordó por unanimidad la escisión
parcial sin extinción de Plásticos Hernanz, S.A., mediante la transmisión en bloque
de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Hernanz
Properties, S.L. (sociedad beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente,
adquiriendo por título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del
patrimonio escindido, adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente
escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva
creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y
suscrito por el Órgano de Administración de Plásticos Hernanz, S.A., formalizado
en fecha de 17 de abril de 2024.
En virtud de lo dispuesto en el art. 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el
acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los
socios de la sociedad parcialmente escindida, y por el procedimiento simplificado
previsto en el art. 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar
previamente el proyecto de escisión ni es necesario el Informe de los
Administradores sobre el mismo. Igualmente, en aplicación del referido régimen
simplificado del art. 71 del RDL 5/2023, al atribuirse los socios de la sociedad
escindida participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación
proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es
necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el
informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el
detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido
transmitido a la sociedad beneficiaria Hernanz Properties, S.L.

Mejorada del Campo, 18 de abril de 2024.- El Administrador Único de Plásticos
Hernanz, S.A., D. José Antonio González Hernanz.
ID: A240019570-1

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Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace
público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores
de las sociedades participantes de la escisión parcial de obtener el texto íntegro de
los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de
oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el RDL 5/
2023.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958