SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2024-1890)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 7 de mayo de 2024

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accionistas podrán ejercer sus derechos de suscripción preferente en la proporción
de 1 Nueva Acción por cada 14 acciones de la Sociedad actualmente en
circulación de las que sean titulares. Cada acción de la Sociedad actualmente en
circulación otorgará el derecho a recibir un derecho de suscripción preferente.
3.- Periodo de Suscripción Preferente.- El periodo durante el cual los actuales
accionistas de la Sociedad pueden ejercer sus derechos de suscripción preferente
(el "Periodo de Suscripción Preferente") se iniciará el día hábil siguiente al de la
publicación del presente anuncio y finalizará transcurridos quince (15) días
naturales.
Los derechos de suscripción serán transmisibles en las mismas condiciones
que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y la Sociedad solicitará que los mismos
sean negociables en el segmento de negociación BME Growth de BME MTF
Equity ("BME Growth") durante los últimos cinco días hábiles bursátiles del Periodo
de Suscripción Preferente (el "Periodo de Negociación").
Durante el Período de Suscripción Preferente, los Accionistas Legitimados que
hayan ejercitado la totalidad de los derechos de suscripción preferente y los
Inversores que adquieran derechos de suscripción preferente y los ejerciten en su
totalidad, podrán solicitar, al tiempo de ejercitar dichos derechos, la suscripción de
acciones adicionales para el supuesto de que al término del Período de
Suscripción Preferente quedaran Nuevas Acciones no suscritas ("Acciones
Sobrantes").
4.- Asignación Adicional.- Si, tras el ejercicio de los derechos de suscripción
preferente hubiera Acciones Sobrantes, se procederá a una asignación adicional
de dichas acciones, en el que se distribuirán las Acciones Sobrantes entre los
Accionistas Legitimados y los Inversores que hubiesen solicitado la suscripción de
acciones adicionales (la "Asignación Adicional"), todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el Documento de Ampliación Completo publicado en BME Growth en
relación con el Aumento de Capital (el "DAC").
5.- Periodo de Asignación Discrecional.- Si, finalizado el Periodo de
Suscripción Preferente y la Asignación Adicional, quedaran Nuevas Acciones sin
suscribir (en adelante, las "Acciones de Asignación Discrecional"), se iniciará un
periodo de asignación discrecional de esas acciones (el "Periodo de Asignación
Discrecional") en el que podrán ser asignadas a aquellas personas o entidades
que manifiesten a la Sociedad su interés en suscribirlas y desembolsaras, en su
defecto, a la entidad o entidades financieras que, en su caso, hayan asumido
frente a la Sociedad el compromiso de asegurar, total o parcialmente, el Aumento
de Capital, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el DAC publicado en BME
Growth.
6.- Previsión de suscripción incompleta.- El acuerdo de Aumento de Capital ha
previsto expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, de manera que la
Sociedad podrá en cualquier momento dar por concluido el Aumento de Capital de
forma anticipada una vez concluido el Período de Suscripción Preferente, incluso
cuando no hubiese quedado íntegramente suscrito el importe efectivo, por lo que,
en el supuesto de que el Aumento de Capital no fuera suscrito íntegramente, el
capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas, de
conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.
7.- Desembolso.- El valor nominal y la prima de emisión correspondientes a las

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Núm. 87