SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1880)
IBERICA PARTNERS SUCESIÓN GCKC, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) DIFFERENTIATING SYSTEMS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 87

Martes 7 de mayo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1880

IBERICA PARTNERS SUCESIÓN GCKC, S.L. (SOCIEDAD
ABSORBENTE)
DIFFERENTIATING SYSTEMS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio (en adelante, el "RDL 5/2023"), se hace público que el día 3 de abril
de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Iberica Partners
Sucesión GCKC, S.L. y el Socio Único de Differentiating Systems, S.L.U., en
ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y Universal, han
aprobado y por unanimidad la fusión por absorción por parte de Iberica Partners
Sucesión GCKC, S.L. (Sociedad Absorbente) de su sociedad íntegramente
participada, Differentiating Systems, S.L.U. (Sociedad Absorbida), sobre la base
del proyecto común de fusión de fecha 3 de abril de 2024 con disolución sin
liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión universal de su
patrimonio por la Sociedad Absorbente.
La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión
redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes
en la fusión con fecha 3 de abril de 2024, y la fusión se realiza de conformidad con
lo previsto en el artículo 53.1 del RDL 5/2023 al tratarse de una fusión por
absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las
participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el
Proyecto de fusión de determinadas menciones (ii) los informes de
Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital
de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General
de la Sociedad Absorbida.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de
fusión. Igualmente quedan a disposición de los socios, obligacionistas, titulares de
derechos especiales y de los representantes de los trabajadores, en el domicilio
social, los documentos a los que se refiere el artículo 46 del RDL 5/2023. Los
acreedores de cada una de las sociedades podrán solicitar garantías en el plazo
de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo
con el artículo 13 del RDL 5/2023.
Madrid, 30 de abril de 2024.- Gonzalo–María Carmona Arbaiza, consejero del
Consejo de Administración de Iberica Partners Sucesión GCKC, S.L. debidamente
facultado y Gonzalo–María Carmona Arbaiza, Administrador Solidario de
Differentiating Systems, S.L.U.
ID: A240019484-1

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Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades
intervinientes en la fusión por decisión de sus socios, ejerciendo las facultades de
la Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en
Junta universal y por unanimidad de cada una de las sociedades participantes en
la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del
RDL 5/2023, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de
publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL 5/2023 y sin
informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958