SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1879)
HOTEL CÓRDOBA ESTACIÓN, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AC CÓRDOBA PALACIO, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 87

Martes 7 de mayo de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1879

HOTEL CÓRDOBA ESTACIÓN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AC CÓRDOBA PALACIO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, "RDL 5/2023"), se
hace público que el 21 de marzo de 2024, el Administrador Único de la sociedad
HOTEL CÓRDOBA ESTACIÓN, S.L.U., aprobó el proyecto común de fusión por
absorción de la sociedad AC CÓRDOBA PALACIO, S.L.U. (sociedad absorbida)
por parte de HOTEL CÓRDOBA ESTACIÓN, S.L.U., (sociedad absorbente), lo que
tendrá lugar mediante la absorción de las sociedad absorbida por esta última, con
disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida, adquiriendo la
sociedad absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el
patrimonio, derechos y obligaciones de las sociedad absorbida, conforme al
proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de las
sociedades participantes en la fusión con fecha 21 de marzo de 2024.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDL 5/
2023, al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es
titular directa de todas las participaciones en que se divide el capital social de la
sociedad absorbida. En consecuencia, no resulta preceptivo incluir las siguientes
menciones en el proyecto común de fusión: (i) el tipo y procedimiento de canje de
las participaciones, (ii) la fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas
participaciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales y
cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho, (iii) la información sobre la
valoración del activo y pasivo del patrimonio de la sociedad absorbida y (iv) las
fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer
las condiciones en que se realiza la fusión. Asimismo, no se requieren el informe
de administradores ni de expertos independientes ni llevar a cabo un aumento de
capital en la sociedad absorbente ni que la fusión sea aprobada por el socio único
de la absorbida, por lo que por parte de la sociedad absorbida el proyecto común
de fusión ha sido aprobada por su administrador único.

Por medio del presente anuncio, se hace constar:
- el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades
participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social, el texto íntegro de los
acuerdos adoptados y de los balances de fusión en los términos previstos en el
artículo 7 del RDL 5/2023.
- el derecho que corresponde a los socios de la sociedad absorbente y a los
acreedores de las sociedades que participan en la fusión a examinar en el

cve: BORME-C-2024-1879
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, se hace constar que la fusión se realiza, también, de conformidad
con el artículo 55 del RDL 5/2023, por lo que no se requiere que la fusión sea
aprobada por la junta general de la sociedad absorbente.