SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1877)
CODORNIU, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) PARXET, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 7 de mayo de 2024

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XIV. La fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables.
XV. La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante aportación de los
correspondientes certificados válidos y emitidos por el órgano competente.
XVI. Acogimiento al régimen fiscal especial.
I - Descripción de la fusión proyectada
Las sociedades Codorníu, S.A. y Parxet, S.A.U. tienen intención de participar
en una operación de fusión por absorción, actuando como Sociedad Absorbente
Codorníu, S.A. y como Sociedad Absorbente Parxet, S.A.U.
La operación de fusión consistirá en la absorción de la sociedad Parxet, S.A.U.
por su accionista único Codorníu, S.A., con extinción mediante disolución sin
liquidación de la primera, y transmisión en bloque de todo el patrimonio de ésta a la
Sociedad Absorbente, que adquiere, por sucesión universal, los derechos y
obligaciones de la Sociedad Absorbida.
Esta actual relación de participación existente entre las dos sociedades
participantes en la fusión se describe en el siguiente gráfico:
Codorníu, S.A. – 100% – Parxet, S.A.U.
Como consecuencia de dicha fusión, al ser la Sociedad Absorbente titular de
forma directa de todas las acciones en que se divide el capital social de la
Sociedad Absorbida, el presente proyecto de fusión no hace referencia, tal y como
establece el artículo 53.1.1º del RDME:
(i) A las menciones relativas al tipo de canje de las acciones;
(ii) A las modalidades de entrega de acciones o participaciones de la sociedad
resultante a los socios de la sociedad absorbida;
(iii) A la fecha de participación en las ganancias sociales o a cualesquiera
peculiaridades relativas a este derecho;
(iv) A la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de
cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante; ni
(v) A las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 53.1 del
RDME, no serán necesarios:
- Los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.
- El aumento de capital de la sociedad absorbente.
- La aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.
Igualmente, al ser la Sociedad Absorbente titular de forma directa la totalidad
del capital social de la Sociedad Absorbida, y de conformidad con el artículo 55 del
RDME, no es necesaria la aprobación de la Fusión por la Junta General de
Accionistas de Codorníu, S.A., para lo cual, con al menos un mes de antelación a
la fecha prevista para la formalización de la fusión, que se calcula que tendrá lugar

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Núm. 87