SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1877)
CODORNIU, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) PARXET, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 7 de mayo de 2024

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progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la
Unión Europea (en adelante, el "RDME"). El presente Proyecto Común de Fusión
por absorción (en adelante, el "Proyecto") se redacta y suscribe por el
administrador único de Codorníu, S.A. (en adelante también denominada
"Sociedad Absorbente") y el administrador único de la sociedad Parxet, S.A.U. (en
adelante también denominada "Sociedad Absorbida").
La fusión se llevará a cabo mediante la absorción por Codorníu, S.A. como
Sociedad Absorbente, de la sociedad Parxet, S.A.U., como Sociedad Absorbida,
en virtud de la cual Parxet, S.AU. se integra en Codorníu, S.A., mediante la
transmisión en bloque de su patrimonio produciéndose su extinción sin liquidación.
Codorníu, S.A. en consecuencia adquiere por sucesión universal la totalidad del
patrimonio de Parxet, S.A.U., subrogándose en todos sus derechos y obligaciones.
Siendo Codorníu, S.A. titular de la totalidad de capital social de Parxet, S.A.U.
serán de aplicación las disposiciones relativas a la absorción de sociedad
íntegramente participada que se recogen en el artículo 53.1 del RDME. Asimismo,
al ser la Sociedad Absorbente titular de forma directa de todas las acciones de la
Sociedad Absorbida, y según lo dispuesto en el artículo 55.1 del RDME no será
necesaria la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad
Absorbente, a cuyo fin dentro del plazo mínimo de un (1) mes de antelación a la
fecha prevista para la formalización de la fusión se publicará el Proyecto para cada
una de las sociedades participantes con un anuncio publicado en la página web de
Codorníu, S.A. (www.Codorníu.es) y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o
en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia de Barcelona, ya que es
donde se encuentra el domicilio social de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad
Absorbida, todo ello en los términos previstos en el artículo 55 del RDME.
Lo indicado en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los
accionistas que representen, al menos, el 1% del capital social de Codorníu, S.A. a
exigir la celebración de la junta de la Sociedad Absorbente para la aprobación de
la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del Proyecto, en los términos
previstos en el RDME.
El presente Proyecto contiene las menciones legalmente exigidas, de
conformidad con la normativa aplicable, según se desarrolla a continuación.
Se hace constar que, los Administradores de las sociedades participantes en la
fusión se abstendrán, a partir de la suscripción del presente Proyecto de Fusión, de
acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 39 del RDME, de realizar
cualquier clase de acto o de concluir cualquier contrato que pudiera comprometer
la aprobación del Proyecto.
Motivación económica de la operación
La presente operación de fusión se realiza con los siguientes objetivos:
a) Reducir la dispersión de la actividad del Grupo empresarial referente a la
producción de vinos con la D.O.P. Cava, mediante la concentración en una sola
sociedad de todos los activos afectos a tal actividad, con el fin de lograr una
simplificación de las tareas administrativas que redunde en una reducción de
costes y la creación de sinergias positivas en relación con las funciones
productivas, lo cual conlleve una mayor eficiencia productiva, mayores
posibilidades de crecimiento y mayor capacidad financiera.

cve: BORME-C-2024-1877
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Núm. 87