SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. BALANCES. (BORME-C-2024-1795)
MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS ARTES DEL LIBRO, ARLI A PRIMA FIJA (EN LIQUIDACIÓN)
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 86

Lunes 6 de mayo de 2024

Pág. 2311

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
BALANCES

1795

MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS ARTES DEL LIBRO,
ARLI A PRIMA FIJA
(EN LIQUIDACIÓN)

Conforme al artículo 229 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras,
constatada la solvencia de la entidad aseguradora en liquidación, el Consorcio de
Compensación de Seguros ha llevado a cabo el proceso de liquidación según lo
dispuesto en el capítulo II del Título VII del mencionado Real Decreto y sus normas
de desarrollo. En consecuencia, el Balance Final, aprobado por acuerdo de la
Comisión delegada para la Actividad Liquidadora con fecha 23 de abril, es el que
sigue:
Balance final a 15/04/2024.
Activo.
B) Activo corriente.
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.
Total activo (A+B).

4.608.698,93
4.608.698,93
4.608.698,93

Pasivo.
A) Patrimonio neto.
1. Fondos propios.
I. Capital.
1. Capital escriturado.
III. Reservas.
V. Resultados de ejercicios anteriores.
VII. Resultado del ejercicio.
C) Pasivo corriente.
III. Deudas a corto plazo.
3. Otras deudas a corto plazo.
Total pasivo (A+B+C).

4.598.433,10
4.598.433,10
530.019,92
530.019,92
4.221.327,68
-162.634,90
9.720,40
10.265,83
10.265,83
10.265,83
4.608.698,93

Transcurrido el término para impugnar el balance final de liquidación sin que
contra él se hayan formulado reclamaciones o firme la sentencia que las hubiese
resuelto, y una vez ratificado por la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, conforme al artículo 229 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y
reaseguradoras, se procederá al reparto del haber social entre los mutualistas de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 391 a 394 del texto refundido de la Ley de
sociedades de capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio.
Madrid, 24 de abril de 2024.- Miguel Ángel Cabo López, Director de Liquidación
y Saneamiento de Entidades Aseguradoras del Consorcio de Compensación de
Seguros.
ID: A240018916-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

cve: BORME-C-2024-1795
Verificable en https://www.boe.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 390 del texto refundido de la Ley de
sociedades de capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio,
el acuerdo aprobatorio del balance final podrá ser impugnado en el plazo de dos
meses a contar desde la fecha de su adopción.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958